El divorcio solución y el carácter enunciativo de las causales

CODIGO CIVIL

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia N° 417    Fecha: 29-05-2017

Caso: demanda de divorcio interpuesta por ODALIS JACQUELINE CISNEROS DE FERNÁNDEZ contra JUAN GERARDO FERNÁNDEZ DÍAZ.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Extracto:

“De las sentencias parcialmente transcritas se evidencia, el criterio en virtud del cual se abandona la consideración del divorcio como sanción, adoptándose como solución, sin tener que alegarse las causales taxativas contempladas en el artículo 185 del Código Civil. Vale decir, el divorcio puede declararse procedente por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, basándose este razonamiento en el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, en la que se concibe el consentimiento como base nuclear del vínculo jurídico que se produce con el matrimonio.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre el divorcio como solución y el carácter enunciativo de las causales con base en el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/199429-0417-29517-2017-15-790.HTML

 

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