El documento fundamental en la demanda de invalidación de sentencia

DERECHO PENAL

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Nº Exp: 16-974     Sentencia Nº 480      Fecha: 07-06-2017

Caso: demanda de invalidación interpuesta por Sorangel Sánchez Mayorca contra Proequip Salud Asociación Civil C.A. (PROEQUIP AC)

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación. ANULA el fallo recurrido. REPONE la causa al estado de que el Juzgador de juicio de la referida Circunscripción Judicial que resulte competente dicte decisión sobre el fondo del recurso de invalidación.

Extracto:

Acto seguido, la recurrida consideró que al haber incumplido la parte solicitante de la invalidación, con su deber de acompañar a la demanda el instrumento fundamental de la acción, tal como lo prevén los artículos 330, 340.6 y 434 del Código de Procedimiento Civil, o indicar, en caso, de ser un instrumento público, los datos de la oficina o registro en que se hallen, o presentar sus originales en caso de ser privados, devenía la inadmisibilidad de la acción.

Estima conveniente esta Sala indicar, que si bien el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria, en la sustanciación del recurso de invalidación, establece: “El recurso se interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340, y al mismo se acompañarán los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso. El recurso se sustanciará y decidirá en cuaderno separado del expediente principal, por los trámites del procedimiento ordinario” en concordancia con los artículos 340 ordinal 6 eiusdem, que dispone: “El libelo de la demanda deberá expresar: (…) 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo” y el artículo 434, que prevé: “Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán (…)”; dichas normas deben ser interpretadas a la luz de los principios que rigen el proceso laboral, entre ellos, la uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad; habida cuenta de que en materia procesal laboral, el procedimiento ordinario, a fin de cumplir con el postulado de rango constitucional de garantizar una justicia expedita y oportuna, está desprovisto de una serie de formalismos propios del procedimiento civil ordinario, como lo es presentar con el libelo de demanda el instrumento fundamental de la acción, tal como lo asentó esta Sala en sentencia N° 168 de fecha 26 de julio de 2001 (caso: José Dionisio Sifontes contra Ingeniería y Servicios Técnicos Newsca, S.A.), reseñada supra.

Así pues, al observar esta Sala que el juez de la recurrida señaló que el recurso de invalidación interpuesto por Proequip Salud Asociación Civil AC (PROEQUIP AC) fue contra las actuaciones procesales que se encuentran contenidas en el expediente N° RP31-L-20152000296 de la nomenclatura utilizada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre -las cuales cursan agregadas a los folios 111 al 179 de la pieza única del expediente-; y que en el procedimiento ordinario laboral -aplicable al procedimiento del recurso de invalidación-, dentro de los requisitos de la demanda no prevé que se debe acompañar, el instrumento fundamental de la acción, tal como lo disponen los artículos 330, 340.6° y 434 del Código de Procedimiento Civil -normas de aplicación supletoria, siempre que no contraríen los principios del procedimiento ordinario laboral-, y siendo que las causales de inadmisibilidad de la demanda se regulan conforme a las previsiones contenidas en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos presupuestos normativos no se configuraron en el caso de autos, colige esta Sala, que el fallo recurrido está incurso en el quebrantamiento de formas procesales que menoscaban el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de la parte recurrente Proequip Salud Asociación Civil AC (PROEQUIP AC), pues la recurrida declaró inadmisible la demanda, sobre la base del incumplimiento de la parte demandada de un requisito no previsto en el procedimiento ordinario laboral. Así se establece.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala considera que el instrumento fundamental de la acción, en el presente caso, lo constituiría la copia certificada de la sentencia ejecutoriada y no los medios de pruebas que sustenten la invalidación, pues esa es la cuestión fáctica que debe ser demostrada en el juicio.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/199709-0480-7617-2017-16-974.HTML

    

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