Sala: de Casación Social
Procedimiento: Exequátur
Materia: Infancia
N° Sent. 885 Fecha: 18-10-2017
Caso: MARYORIS DEL CARMEN ANDRADE ZÁRRAGA contra NÉSTOR ALBERTO GONZÁLEZ
Decisión: Se rechaza la solicitud de exequátur de la sentencia dictada el 4 de mayo de 2016, por el Tribunal de Circuito del Estado de Oregón para el Condado de Washington, Estado Unidos de América, mediante la cual declaró la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos Néstor Alberto González y Maryoris del Carmen Andrade Zárraga.
Extracto:
“En el caso concreto, la solicitante no acompañó la sentencia extranjera cuya ejecución requiere, sino una traducción de la decisión de disolución del matrimonio (f. 7 al 11 del expediente), tampoco consta la ejecutoria, las cuales deben estar en forma auténtica y legalizada por autoridad competente; con la advertencia de que si no están extendidas en idioma castellano, deben aportarse traducidas por un intérprete público, lo cual conlleva a determinar que la solicitud no cumple con las exigencias previstas en el citado artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 185 ejusdem y 9 constitucional.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la necesidad de acompañar a la solicitud de exequátur la sentencia extranjera y su ejecutoria, debidamente traducida (en el caso que proceda) y legalizada, para que pueda reconocerse la sentencia extranjera.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/203948-0885-181017-2017-17-0213.HTML