Sala: Social
Tipo de procedimiento: Recurso de Casación
Materia: Laboral.
Nº. Exp. 21-050
Nº Sent: 0281
Ponente: Danilo Antonio Mojica Monsalvo
Fecha: 10 de diciembre de 2021
Caso o partes: Jhonnys Samuel Aranguren Rincón, Carlos Luis Semprun, Kendry José Gauna, Mervinangel Peña Parra y Henry Isaías Vásquez Linares contra C.A., Cervecería Regional.
Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de febrero de 2020; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso a la demandada conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se tienen cinco (5) días para la publicación. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Extracto:
“Siendo entonces que los días domingos han sido considerados como días feriados por nuestra Legislación Laboral de forma reiterada, y dicha circunstancias no pueden ser relajados por convenios, ni contrataciones colectivas, así lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 90 al referir que “la jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales (…). Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias, Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras”
En mérito de las consideraciones expuestas, no incurrió el Juez Superior en el vicio alegado, razón por la cual se declara sin lugar la presente denuncia. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Cuando el trabajador preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta (50%) por ciento sobre el salario normal. Cuando el domingo sea su día de trabajo ordinario por excepción legal (Ej. Caso de trabajador de un cine o farmacia), únicamente obtiene el recargo del 50% sobre el pago de su salario sin el día de descanso compensatorio, debido a que su día de descanso ordinario no coincide con el día domingo.
El recargo difiere al caso en que el feriado sí constituya para el trabajador, su día de trabajo ordinario ej. empleado de un circo, clínica, cine, farmacia, servicio público esencial o de trabajo continuo (ver excepciones artículos 17, 18 y 19 Reglamento LOTTT del año 2013). En esos casos, el día feriado o domingo es su día ordinario de trabajo, por lo que únicamente el trabajador tiene derecho al pago adicional del 50% sobre el salario del día, salario día que ya está incluido en su remuneración fija de la quincena (ver art. 119 LOTTT).
Cuando el trabajo se efectúe los días 1º de enero, lunes y martes de carnaval; jueves y viernes santos, 1º de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos por los estados o municipalidades, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con un domingo o con su día de descanso semanal.
Ahora bien, el trabajador tendrá derecho a descansar un día a la semana, el cual coincidirá con el día domingo, lo cual es cierto salvo en los casos que por excepción legal sí se permite labore ese día y se tome como día de descanso otro distinto. No obstante, señala la sentencia, que las partes de la relación laboral, incluyendo contrato colectivo, no podrán pactar el día domingo como día hábil de trabajo o no feriado, con base a que son normas de orden público establecidas de esa forma en la Constitución, Ley (LOTTT) y su Reglamento. Salvo, repetimos, las excepciones adoptadas por ley, es decir, actividades que sí se permiten realizar los días domingos o feriados.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/315210-281-101221-2021-21-050.HTML