El hurto de 5 auyamas verdes

HURTO

El hurto de 5 auyamas verdes

El hurto de las 5 auyamas verdes fue exhibido en público como un éxito de la represión eficaz del delito. Se trató de enviar un mensaje de “Tolerancia 0” al delito. Este hecho supuestamente exitoso de la Guardia Nacional es lo que se llama un delito bagatela, insignificante, sin importancia para el Derecho Penal moderno y democrático. Pero es un hecho muy elocuente para demostrar la crisis alimentaria y moral que vive el país, debido a la más absurda política económica y la más cruel política criminal contra todo el que no se someta a la doctrina oficial. Ambas conducen a la sociedad a la menesterosidad, que es algo peor que la miseria y mucho más extremo que la pobreza: ¡pura supervivencia! Es la vuelta al estado de naturaleza.

Esto dice la información disponible: “GOLPE AL HAMPA: GNB CAPTURÓ A JOVEN DE 16 AÑOS POR ROBO DE CINCO AUYAMAS Y LO COLOCAN EN SU CUENTA TWITTER COMO SI SE TRATASE DE LA CAPTURA DE PABLO ESCOBAR O EL CHAPO GUZMÁN… 21 de noviembre.- Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), adscritos al Destacamento 113 de Lagunillas, estado Zulia, detuvieron este domingo a un joven de 16 años, tras haberse robado 5 auyamas de un vivero ubicado en una carretera que une a Ciudad Ojeda con Lagunillas… La noticia la dio a conocer la misma Guardia Nacional a través de su cuenta Twitter regional de Cabimas, en la cual colocó la fotografía del hecho, al igual que hacen en casos de captura de peligrosos asaltantes, asesinos, traficantes o bandas paramilitarizadas. El mensaje fue luego borrado, al iniciarse la controversia…” (Ver aquí: La policía siempre es eficiente cuando se trata de los pobres. ¡Apresaron a Ruperto! GNB captura a joven de 16 años por robar cinco auyamas y a otros por robar plátanos).

El delito de hurto fue reformado en 2005 con un incremento enorme de la pena (en el artículo 453 reformado tenía una pena de seis meses a tres años de prisión). Con la reforma quedó tipificado en el Artículo 451 del Código Penal vigente, con pena de prisión de uno a cinco años (el límite mínimo fue duplicado y el máximo prácticamente también).

Dispone el mismo artículo que si el valor de la cosa sustraída es inferior a una (1) Unidad Tributaria la pena será de uno a tres meses. Sin embargo, el artículo 482 del Código Penal contempla un atenuante si el daño causado es levísimo, en cuyo caso la pena se podrá reducir hasta la tercera parte. De otra parte, el sospechoso es menor de edad, por lo que se aplicaría el procedimiento y la pena previstos en la ley especial (“LOPNNA”). A pesar de ello, en diversos medios se publicó su nombre, lo cual viola las disposiciones en tal sentido dictadas por la LOPNNA. El problema es que la información no debió ser suministrada por la Guardia Nacional, lo que pone en evidencia otra violación a los derechos humanos del adolescente bajo custodia.

Otro tema a considerar es el criminológico, y el tratamiento policial dado al caso: se trata de un menor de edad que fue exhibido en público por militares armados con su equipo de guerra, tal como se haría con un criminal de alta peligrosidad, con lo cual se le estigmatiza y se abona el terreno para el inicio de una carrera criminal. Esto, en sí, es un maltrato inaceptable a un menor. Además es un factor que puede ser desencadenante de la reincidencia delictiva. El tratamiento reeducativo recomendable para este menor de edad es el estudio y/o el trabajo, con nuevas oportunidades de proyecto de vida. Ello será posible luego de un análisis socioeconómico de su realidad familiar y entorno social.

Hay quienes creen que en casos como este hay un estado de necesidad y hasta se ha propuesto que se exceptuara de responsabilidad penal el hurto famélico, con lo cual se aceptaría el estado de necesidad. Nada más demagógico y falso: lo que debe hacerse es erradicar la pobreza y cambiar la política empobrecedora, esto es, sustituir el colectivismo de la economía por la producción de riquezas con oportunidades por igual para todos. Como es sabido y notorio, en socialismo se desconoce la propiedad privada, supuestamente el mal en esencia, cuando la propia Constitución es el tipo de propiedad que reconoce en su artículo 115.

Pobres y ricos, clase media incluida en el medio –como toca-, sufren por igual los avatares de la pobreza que atraviesa toda nuestra sociedad, pero toca a los más pobres de manera más dura la crisis humanitaria que se está viviendo en Venezuela, que fue reconocida por propio el Alto Comisionado de Naciones Unidas.

El caso de las 5 auyamas verdes es un drama de la realidad venezolana: estas no habían madurado y eran muy pequeñas. Alcanzaban, quizás, para una sopa insípida. Pero refleja la desesperación que causa el hambre, especialmente en niños, niñas, adolescentes y otros grupos vulnerables, que es inducida y causada desde el Estado. Nadie más es culpable. Por lo menos parece que van a dejar en libertad plena al adolescente porque el Fiscal 38 del Estado Zulia va a pedirla.

Escrito por Fernando M. Fernández para Acceso a la Justicia

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