El incumplimiento de normas de seguridad e higiene, no basta por sí solo para condenar por indemnización al patrono

TRABAJADORES

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 1.060                      Fecha: 28-11-2017

Caso: José Antonio Calé vs. Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación.

Extracto:

De la decisión parcialmente reproducida, se desprende que cuando el demandante reclame indemnizaciones por daños provenientes de la responsabilidad subjetiva del empleador, específicamente la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajocorresponde al accionante probar el hecho ilícito, esto es, que el infortunio -en este caso el accidente acaecido- no sólo es consecuencia del quebrantamiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, sino que además, el infortunio que tiene incidencia directa en el daño, haya sido producto de la conducta infractora del patrono, por su negligencia, impericia o dolo.

Ello así, en el asunto sub examine el actor en su escrito libelar reconoce que para proceder al lavado y cambio de aceite de un camión que quedó accidentado a la mitad de la “fosa”, se subió al parachoques delantero, manifestando que al accionar el “hidrojet” la presión de éste lo impulsó hacia atrás, cayendo desde una altura de aproximadamente de 2.40 metros, que le causó la lesión en el pie derecho y, ante esa circunstancia, la recurrida consideró que, si bien el Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, incumplió con la normativa especial en materia de seguridad y salud laboral, no es menos cierto que el actor no demostró la relación de causalidad entre esa inobservancia de la normativa espacial y el infortunio acaecido.

En consecuencia, al no quedar evidenciado que el quebrantamiento de la materia especial por parte de la demandada, haya sido la causa directa del accidente ocurrido, deviene en declarar improcedente la denuncia planteada. Así se determina.

Comentario de Acceso a la Justicia: Sala de Casación Social declara sin lugar el recurso de casación, por cuanto el actor no probó que el accidente hubiese ocurrido por causa de un incumplimiento o responsabilidad del patrono, es decir, no probó la relación de causalidad o nexo causal entre el hecho ocurrido, el incumplimiento y el daño, por tanto corresponde al accionante probar el hecho ilícito.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/205744-1060-281117-2017-15-847.HTML

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