Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
Sentencia Nº 306 Fecha: 16-04-2018
Caso: Aryuris Jackson Astudillo Gómez contra CNPC Services Venezuela Ltd, S.A.
Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación. Se CONFIRMA el fallo recurrido.
Extracto:
“Como se desprende de la sentencia antes transcrita, el Informe Pericial es un acto de trámite o preparatorio, pues si bien emana de un órgano administrativo como es la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y está relacionado con la investigación de origen de accidente o enfermedad ocupacional llevada por esa Dirección, como lo refiere el propio numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, obedece a un trámite previo para la eventual celebración de una futura transacción ante la sede administrativa, acto este que deberá concluir, en caso de celebrarse una transacción ante la Inspectoría del Trabajo, con una manifestación de voluntad definitiva del órgano administrativo decisor en cuanto a la respectiva homologación o no de dicho acto de autocomposición procesal, no siendo vinculante a los efectos de una decisión en sede jurisdiccional.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social ratifica su criterio con relación a que el Informe Pericial que emite el INPSASEL sobre la investigación de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional es un acto de trámite o preparatorio y no es vinculante a los efectos de una decisión en sede jurisdiccional.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/209614-0306-16418-2018-15-691.HTML