Sala: de Casación Civil
Tipo De Recurso: Casación
Nº Exp: 16-865 Sentencia Nº RC.000758 Fecha: 07-07-2017
Caso: Demanda de resolución de contrato interpuesta por TATIANA ASUNCIÓN HERNÁNDEZ LAGO contra NOELIA JOSEFINA CASTRO DE MACHADO y JOSÉ ALEXANDER MACHADO KAJALE.
Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Extracto:
“De tal manera, se tendrá como una vulneración al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva cuando el juzgador impida u omita esperar las resultas de una prueba legal y pertinente de la cual se haya ordenado su admisión y ordenado su evacuación, cuyo resultado sea determinante para orientar el dispositivo del fallo.”
“…OMISSIS…”
“En atención al desarrollo doctrinario y avances jurisprudenciales precedentemente citados esta Sala de Casación Civil tomando en consideración las limitaciones en la cual se encuentra sometida la participación del juez en el desenvolvimiento del proceso probatorio en segunda instancia aun cuando normativamente se consagra su figura como director y conductor del proceso invistiéndolo categóricamente de esa condición otorgándole una potestad facultativa para obrar según su prudente arbitrio, en obsequio a la justicia y la imparcialidad (artículo 23 del Código de Procedimiento Civil), lo cual se identifica con la obligación constitucional de resolver las controversias en los plazos previstos, correspondiéndole entonces vigilar y subsanar los retrasos indebidos agilizando los procesos para así asegurar su normal desenvolvimiento declara, que en lo sucesivo en las demandas que se admitan a partir de la publicación del presente fallo los jueces de segunda instancia pueden desplegar iniciativas probatorias y diligencias para mejor proveer –siempre que las mismas se tramiten promoviendo la regularidad formal de los actos procesales- si ellas atienden a la necesidad de aclarar dudas con el fin de impulsar el proceso hacia la decisión final evitando reponer la causa por este motivo. Por tanto no será necesario reponer la causa –como en el presente caso– al estado que el juez de primera instancia evacue la prueba pendiente renovando dicho acto y posteriormente se dicte sentencia en primera instancia; bastará entonces con que el juez de alzada practique la evacuación de la prueba que se trate y dicte nueva sentencia, pues la celeridad procesal está consagrada como garantía de rango constitucional. Así se decide.” (Resaltado de la Sala)
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia declara sobre las facultades que posee el juez de segunda instancia para hacer uso de iniciativas probatorias con la finalidad de aclarar dudas o garantizar el derecho a la prueba y evitar reposiciones inútiles; y, además, ratifica el criterio de la Sala sobre las consecuencias de la conducta del juez que omita esperar las resultas de una prueba determinante, todo ello a fin de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/200907-RC.000458-7717-2017-16-865.HTML