El juez, para garantizar el debido proceso, debe analizar todos los elementos del proceso

CONSTITUCION

Sala de Casación Penal.

Recurso de casación.

Sentencia Nº 394        Fecha: 25/10/2016.

Caso: Recurso de casación interpuesto por los abogados EMILIO MELET y MARIELBA ANDREÍNA CASTILLO, en su condición de Defensores Públicos Cuarto y Sexta adscritos a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el proceso penal seguido contra ADA MAGALYS ESTRELLA CAMPOS, FRANK JOSÉ GÓMEZ MATAHEIKER JOSÉ LÓPEZ ARIAS.

Decisión: Con lugar el recurso de casación, y se anula el fallo recurrido.

Extracto:

“… Destacándose que la motivación de un fallo implica manifestar la razón jurídica que sirve de base al juzgador para asumir una determinada resolución, ello a través del estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.

En tal sentido, la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, al pronunciarse sobre el recurso de apelación, debió controlar los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el tribunal de primera instancia, y por lo tanto constatar si las circunstancias fácticas fueron correctamente subsumidas en una norma penal, o por el contrario si tales circunstancias susceptibles de ser consideradas como una acción típica y antijurídica podían ser o no atribuibles a los justiciables, como parte de la labor de revisión que ejerce el órgano jurisdiccional sobre la decisión en que se fundamenta la apelación.

En el caso particular, la Corte de Apelaciones no constató si el Tribunal en Funciones de Juicio realizó el análisis y comparación de los medios probatorios controvertidos en el juicio, así como tampoco que dicha instancia determinara con precisión y de manera individualizada la responsabilidad penal de cada uno de los acusados, solo se limitó a transcribir íntegramente el fallo dictado por el Tribunal de Juicio para concluir que la razón no le asistía a los recurrentes y que el fallo sometido a su revisión se encontraba ajustada a Derecho.

En tal sentido, la fundamentación de la decisión aquí impugnada, fue exigua y limitada al momento de dar respuesta sobre el fondo de los puntos sometidos a su revisión, resultando insuficiente el razonamiento dado, ya que no resolvió en modo alguno las  interrogantes planteadas por la defensa en el recurso de  apelación, incumpliendo de esta manera con su deber revisor como órgano jurisdiccional superior.

Constituye un deber fundamental para la corte de apelaciones (más aún, siendo alegado por los recurrentes), verificar que en la sentencia que se revisa, se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, e igualmente materializar la comparación de unas con otras bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el Derecho aplicable. Actuación no ejecutada por el tribunal de alzada en el presente caso.

La Sala Penal ha señalado reiteradamente, que los jueces están obligados a resolver cada uno de los puntos o denuncias de la apelación y con suficiente claridad los motivos que le sirven de sustento a la decisión judicial, pues de ser omitidas por el sentenciador se estaría violando el derecho a una segunda instancia, que permite ejercer un control de revisión sobre las sentencias dictadas por otro órgano jurisdiccional.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala pretende establecer que no es posible realizar un juicio apegado al debido proceso, si el juez no analiza todas las pruebas del juicio, o si las circunstancias del caso no se subsumen en la norma penal respectiva. Asimismo, en un juicio penal se deben evaluar los fundamentos de hecho y derecho, y junto con los resultados que proporcionen las pruebas, dictar una decisión motivada y razonada. Solo así es posible garantizar todos los derechos del justiciable.

Tales principios que busca preservar la Sala son consustanciales a los que establece la normativa del Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/191491-394-251016-2016-C16-81.HTML

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