El juez que dicte el fallo debe presidir toda la audiencia. No hacerlo, viola la inmediación judicial.

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Sala: Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral

Nº Exp: R.C. N° AA60-S-2019-000255.

Nº Sent: 407

Ponente Marjorie Calderón Guerrero

Fecha: 19 de noviembre de 2019

Caso: Ricardo Ernesto Aguilar Camponuevo contra Huawei Technologies de Venezuela, S.A. y otras entidades de trabajo.

Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora ciudadano RICARDO ERNESTO AGUILAR CAMPONUEVO, contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2019 por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo y el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez no firman la presente decisión por cuanto no estuvieron presentes en la audiencia pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y envíese el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su respectiva remisión al Juez de Juicio. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto:

Con el criterio anterior transcrito, la Sala de Casación Social en marzo de 2016 estableció claramente, que como la audiencia de juicio es una sola, el juez que dicte el fallo debe presidir toda la audiencia, no solo parte de ella, so pena de viciar de nulidad la sentencia por violación del principio de inmediación judicial y del derecho constitucional al debido proceso.

En el caso concreto, la recurrida observó detalladamente, que la audiencia de juicio fue presidida inicialmente por un juez; y, posteriormente, 4 años después, su continuación fue dirigida por otro, quien evacuó la última prueba y dictó el dispositivo oral del fallo, concluyendo la alzada que con ello se trasgredieron los principios de oralidad, inmediación y concentración, vulnerándose con tal actuar los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia que en materia laboral sobre este tema ha establecido la Sala de Casación Social, y en consecuencia anuló la sentencia de primera instancia y repuso la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia de juicio.

Considera la Sala que la alzada no incurrió en violación de formas procesales que causen indefensión, pues decidió conforme a los principios procesales en materia laboral previstos en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicó correctamente los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, garantizando los derechos constitucionales previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, se declara improcedente la denuncia. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ considera, que la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional, en sentencias N° 952 de 17 de mayo de 2002; Nº 2807 de fecha 27 de octubre de 2003; N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, ratificadas en sentencia N° 1840 de fecha 26 de agosto de 2004 y Nº 1628 del 30 de julio de 2007, ha definido el principio de inmediación y su aplicación en los procesos por audiencias orales, concluyendo que, con base en dicho principio, el juez que presidió el debate oral y ante quien se evacuaron las pruebas, debe ser quien pronuncie la sentencia, so pena de violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.

Ahora bien al tratarse de un juicio con pruebas en el exterior de un grupo de empresas a escala internacional, unido al hecho de la constante movilización de jueces que se da en estos últimos años, es difícil que no se sigan repitiendo estos supuestos de procesos en los que el juez no es el mismo a los largo de las prolongaciones de audiencias y más cuando se alarga por años.

Voto Salvado: No tiene.

Palabras Clave: Audiencia, nulidad la sentencia, principio de inmediación judicial.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/308126-0407-191119-2019-19-255.HTML

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