El juez tiene la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal

SISTEMA JUDICIAL

Sala: Político-Administrativa

Tipo de procedimiento: Demanda

Materia: Derecho Administrativo

N° de Expediente:  1999-15500

Nº Sentencia: 1.175

Ponente: Bárbara Gabriela César Siero

Fecha:  21 de diciembre de 2023

Caso: Manuel Pradas, propietario de la firma personal Oficina Técnica Mapra, interpuso ante esta Sala Político-Administrativa, demanda por cobro de bolívares por vía de intimación, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Venezolana de Televisióninscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, hoy estado Bolivariano de Miranda, el 12 de abril de 1976, bajo el Nro. 1, Tomo 58-A Sgdo.

Decisión: CORRIGE DE OFICIO la parte motiva y dispositiva de la sentencia Nro. 00768 dictada el 10 de agosto de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:

En la parte motiva:

“(…) Asimismo, se acuerda ratificar la medida de prohibición de ‘(…) registros de transmisión de propiedad y/o gravámenes de bienes propiedad del ciudadano Manuel Pradas y de la Oficina Técnica Mapra (…)’, acordada mediante decisión Nro. 00711 del 27 de mayo de 2009, para lo cual, se ordena ‘(…) oficiar a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela,, para que notifique a todos los Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela, (…) sobre esta medida (…)”.

En la parte Dispositiva:

“(…) Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

(omissis)

3.- RATIFICAR la medida de prohibición de registros de transmisión de propiedad y/o gravámenes de bienes propiedad del ciudadano Manuel Pradas y de la Oficina Técnica Mapra, acordada mediante decisión Nro. 00711 del 27 de mayo de 2009, para lo cual se acuerda oficiar a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, para que notifique a todos los Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela, sobre dicha medida, a estos efectos se anexa copias certificadas de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, publicada bajo el N° 00711, así como de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. (…)”.

Extracto: Evidencia la Sala de un examen pormenorizado del fallo Nro. 00768, dictado el 10 de agosto de 2023, que en la parte motiva y dispositiva se incurrió en un error material, toda vez que se ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que notificase a todos los Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela, sobre dicha medida, siendo lo correcto notificar a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en el Decreto Nro. 4.395 del 24 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de esa misma fecha, mediante el cual se adscribe a la mencionada Vicepresidencia Ejecutiva, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). Igualmente se ordenó la remisión del expediente, cuando en el caso de autos no procedía dicho mandato.

Bajo esta premisa, debe esta Alzada traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente:

Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (…)”.

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”.

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso.

Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones.

En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 1079 y 00153 del 2 de octubre de 2013 y del 8 de julio de 2021, respectivamente).

Ahora bien, como se dijo anteriormente, se observa en el caso de autos que en la parte motiva y dispositiva del fallo Nro. 00768, dictado el 10 de agosto de 2023, caso: Manuel Pradas Pérez y la firma personal Oficina Técnica Mapra, contra C.A. Venezolana de Televisión, se declaró lo siguiente:

En la parte motiva:

“(…) Asimismo, se acuerda ratificar la medida de prohibición de ‘(…) registros de transmisión de propiedad y/o gravámenes de bienes propiedad del ciudadano Manuel Pradas y de la Oficina Técnica Mapra (…)’, acordada mediante decisión Nro. 00711 del 27 de mayo de 2009, para lo cual, se ordena ‘(…) oficiar al Ministro del Poder Popular para el Interior y Justicia, para que notifique a todos los Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela, (…) sobre esta medida (…)”.

En la parte Dispositiva:

“(…) Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

(omissis)

3.- RATIFICAR la medida de prohibición de registros de transmisión de propiedad y/o gravámenes de bienes propiedad del ciudadano Manuel Pradas y de la Oficina Técnica Mapra, acordada mediante decisión Nro. 00711 del 27 de mayo de 2009, para lo cual se acuerda oficiar al Ministro del Poder Popular para el Interior y Justicia, para que notifique a todos los Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela, sobre dicha medida, a estos efectos se anexa copias certificadas de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, publicada bajo el N° 00711, así como de la presente decisigón.

Publíquese, reístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”. (Destacado de esta decisión).

Así, al evidenciar la Sala del error material señalado en acápites anteriores, resulta forzoso corregir de oficio la parte motiva y dispositiva de la mencionada sentencia Nro. 00768 dictada el 10 de agosto de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:

En la parte motiva:

“(…) Asimismo, se acuerda ratificar la medida de prohibición de ‘(…) registros de transmisión de propiedad y/o gravámenes de bienes propiedad del ciudadano Manuel Pradas y de la Oficina Técnica Mapra (…)’, acordada mediante decisión Nro. 00711 del 27 de mayo de 2009, para lo cual, se ordena ‘(…) oficiar a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, para que notifique a todos los Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela, (…) sobre esta medida (…)”.

En la parte Dispositiva:

“(…) Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

(omissis)

3.- RATIFICAR la medida de prohibición de registros de transmisión de propiedad y/o gravámenes de bienes propiedad del ciudadano Manuel Pradas y de la Oficina Técnica Mapra, acordada mediante decisión Nro. 00711 del 27 de mayo de 2009, para lo cual se acuerda oficiar a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, para que notifique a todos los Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela, sobre dicha medida, a estos efectos se anexa copias certificadas de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, publicada bajo el N° 00711, así como de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. (…)”.

En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo entendiéndose que queda modificado como se estableció en los acápites anteriores. Así se declara”. 

Comentario de Acceso a la Justicia:  El fallo resulta de gran relevancia puesto que permite analizar la oportunidad para controlar de oficio la corrección del procedimiento asegurando el derecho a la tutela judicial efectiva

En concreto, en la sentencia de agosto de 2023 se incurrió en un error material por cuanto se ordenó notificar al Ministerio de Interior y Justicia como supuesto órgano al cual se encuentra adscrito el Saren (quien a su vez controla todos los registros y notarías), cuando lo cierto es que a partir de diciembre de 2020, el Saren está adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República. 

Este caso ya está en fase de ejecución y se dictó una medida de prohibición de registro de transmisión de la propiedad y/o gravámenes, no contra la inicialmente demandanda (la empresa estatal VTV) sino contra la demandante: una empresa privada y su propietario que demandó a VTV por cobro de bolívares en 1999, siendo declarada sin lugar y que, en cambio, declaró parcialmente con lugar la reconvención planteada por el canal de tv de propiedad estatal. 

En el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se establece que el juez tiene la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Asimismo, el artículo 252 del citado texto legal si bien dispone la prohibición por parte del juez de revocar y reformar la sentencia dictada, contempla expresamente la posibilidad de que el tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, salve omisiones, rectifique errores de referencias o cálculos, además de dictar ampliaciones.

Es así como, el juez administrativo, al evidenciar el error material en que incurrió en la sentencia 00768 dictada el 10 de agosto de 2023, determinó corregir de oficio la parte motiva y dispositiva de la mencionada sentencia referente a la demanda por cobro de bolívares que por vía de intimación se ejerció contra VTV. 

Este tipo de situaciones es especialmente trascendente. Puede perfilarse positiva, ya que la SPA busca garantizar el derecho fundamental a obtener un pronunciamiento judicial congruente, lo cual implica que las sentencias que se pronuncian sobre el fondo del asunto litigioso sean claras, precisas y adecuadas con las demandas y con las demás pretensiones de las partes. 

Voto Salvado: No tiene 

Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/331767-01175-211223-2023-1999-15500.HTML

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