El lapso para apelar del fallo de la Audiencia Preliminar

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Penal

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 170     Fecha: 02-05-2017

Caso: Edwin Alberto Melo Corredor

Decisión: Decreta de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas, en el proceso penal seguido al ciudadano EDWIN ALBERTO MELO CORREDOR, desde el cómputo de los días de despacho, realizado por la Secretaría del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de julio de 2016; y ordena reponer la causa al estado en que se encontraba para la oportunidad en la cual se efectúo el cómputo anulado, todo ello a los efectos que el referido Juzgado realice de nuevo la certificación de los días de despacho y remita el expediente a la Corte de Apelaciones para el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido. La Magistrada, Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, no firmó por motivo justificado.

Extracto:

“Como se aprecia de los citados criterios, es a través de la publicación del texto íntegro del fallo cuando las partes conocen los razonamientos de hecho y de derecho de esa decisión, y de esta manera pueden detectar los presuntos vicios de los que adolezca, a los fines de fundamentar el respectivo medio de impugnación contra la misma.

Es por ello, que en el presente caso, aun cuando la juzgadora a cargo del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas profirió el dispositivo de la sentencia condenatoria en la audiencia preliminar que tuvo lugar el 9 de mayo de 2016, no fue sino hasta el 17 de mayo de ese mismo mes y año (al tercer (3°) día de despacho siguiente a dicha audiencia) cuando publicó el texto íntegro de ese fallo, contentivo de la motivación de la sentencia condenatoria, el cual no requirió ser notificado a las partes por haber sido publicado dentro del lapso legal previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que éstas quedaron notificadas al finalizar dicha audiencia oral -como se evidencia en el acta que se levantó a tal efecto- de lo que se colige que el lapso para el ejercicio del recurso de apelación debió comenzar a computarse a partir del día hábil siguiente a este último acto procesal, a saber, el 23 de mayo de 2016, según consta en el cómputo antes referido.

Sin embargo, tal como precedentemente se señaló, la Secretaria del referido Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos del ejercicio del recurso de apelación, computó los días hábiles transcurridos “(…) desde el día lunes nueve (09) de mayo de 2016 (exclusive), al día hábil siguiente a la decisión del Tribunal, hasta el día lunes treinta (30) de mayo de 2016 (inclusive) (…)”, haciéndose patente el error que derivó en un vicio procesal de orden público que conculcó la garantía de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a ser oído del acusado de autos, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impidiendo a la alzada conocer del recurso de apelación ejercido por los defensores privados del ciudadano Edwin Alberto Melo Corredor, yerro que tampoco fue advertido por la Sala Accidental N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ilícitos Económicos, lo que conllevó a la declaratoria de inadmisibilidad por extemporáneo de dicho medio de impugnación.

En tal sentido, constatada como ha sido la infracción de los derechos del acusado de autos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a ser oído, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala de Casación Penal en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el presente proceso desde el cómputo de los días de despacho efectuado por la Secretaria del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de julio de 2016, en el que “(…) HACE CONSTAR: Que desde el día lunes nueve (09) de mayo de 2016 (exclusive), al día hábil siguiente a la decisión del Tribunal, hasta el día lunes treinta (30) de mayo de 2016 (inclusive), transcurrieron seis (06) días de despacho contados de la siguiente manera: martes 10.05.2016, lunes 16.05.2016, marte (sic) 17.05.2016, lunes 23.05.2016, martes 24.05.2016, lunes 30.05.2016, así mismo, desde el día hábil siguiente al lunes (06) de junio de 2016 (exclusive) hasta el día martes (14) de junio de 2016 (inclusive), oportunidad en la cual dicha representación fiscal debió haber (sic) dado contestación al recurso de apelación, transcurrieron los tres (03) días hábiles de despacho contados de la siguiente manera: Martes 07.06.2016, lunes 13.06.2016 y martes 14.06.2016 (…)”.

En consecuencia, en virtud de la nulidad que se decreta se repone la causa al estado en que se encontraba para la oportunidad en la cual se efectuó el cómputo anuladotodo ello a los efectos de que el referido Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realice de nuevo la certificación de los días de despacho y remita el expediente a la Corte de Apelaciones para el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala, siguiendo criterios anteriores de la misma Sala y de la Sala Constitucional, ratifica que el lapso para apelar de la decisión del juez de control sobre la Audiencia Preliminar comienza a correr, luego de publicada la sentencia, no desde que se dicta el dispositivo. En tal sentido, al haber sido realizado de manera errónea el cálculo de los días transcurridos para ejercer el recurso de apelación, la consecuencia será reponer la causa, al estado de realizar nuevo cálculo y admitir el recurso de apelación interpuesto; toda vez que con ello se le violó el derecho a la defensa y al debido proceso al procesado.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/198127-170-2517-2017-C16-365.HTML

    

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