El lapso para interponer la acción de retracto legal arrendaticio

PRESCRIPCIÓN

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000516              Fecha: 01-08-2017

Caso: Demanda por retracto legal arrendaticio interpuesta por BAR Y RESTAURANT EL BODEGÓN DE CASTILLA, C.A. contra INVERSIONES BONCAR, C.A. Y OTRA

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 24 de noviembre de 2016.

Extracto:

“En un inicio, se entendía que bajo este supuesto, el lapso de caducidad para ejercer el derecho de retracto legal arrendaticio, era de 40 días contados a partir de la fecha de registro de la escritura o negocio jurídico respectivo, pero tal criterio fue posteriormente modificado a través de sentencia N° 260 del 20 de mayo de 2005, caso: Regalos Coccinelle, C.A. c/ Inversora El Rastro, C.A. y otra, en la cual se estableció que “…el lapso de caducidad a los fines de que quien tenga el derecho de ejercer el retracto legal, incluso arrendaticio, encontrándose presente y no habiendo sido notificado o avisado de la enajenación del bien, pueda ejercer éste, será de cuarenta días, empero contados a partir de la fecha en que quedó demostrado haber tenido conocimiento de la predicha enajenación…”, criterio este que se ha mantenido hasta la actualidad.

…OMISSIS…

De tal manera que si bien la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios exige que el adquirente notifique al arrendatario de la negociación celebrada, momento a partir del cual comenzará a correr el lapso de 40 días de caducidad para ejercer el derecho de retracto, puede ocurrir que tal “notificación cierta” no se efectúe, en cuyo caso, el lapso será contado a partir de la fecha en que quedó demostrado que el arrendatario tuvo conocimiento de la predicha enajenación, siendo este el criterio imperante y sostenido por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal de Justicia.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala señala los distintos momentos a partir de los cuales se puede comenzar a contar el lapso de 40 días para ejercer el derecho de retracto legal arrendaticio, a la luz de lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios

Voto Salvado: Yván Darío Bastardo

Salva su voto por no estar de acuerdo con la manera como se computó el lapso de caducidad; ya que en su opinión, sí hubo una notificación personal de la venta. 

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/201634-RC.000516-1817-2017-17-141.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE