Sala: Político-Administrativa
Tipo de Recurso: Apelación
Materia: Tributario
Sentencia n.º 1252 Fecha: 05-12-2018
Caso: Emerson Venezuela, C.A.
Decisión: CON LUGAR la apelación ejercida
Extracto:
Ahora bien, observa esta Alzada que de la revisión exhaustiva del expediente, corren insertos en los folios 263 al 265 (única pieza), diligencia de la ciudadana Andreina Lusinchi Martínez, ya identificada, quien afirmó actuar como de “apoderada” en juicio de Emerson Venezuela C.A., en donde consignó ante el Tribunal de instancia, comprobantes de pago N° 0700351008 y N° 0700348113, por las cantidades de doce mil setecientos cuarenta y siete bolívares con seis céntimos (Bs. 12.747,06) y doscientos setenta y cinco bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 275,77), por concepto de multa e intereses moratorios, respectivamente, durante el período fiscal del primero de enero de 2005 al 31 de enero de 2005, “(…) a fin de dejar constancia a los efectos del recurso interpuesto, que tales obligaciones fueron debidamente pagadas(…)”. (Resaltado y negrillas de la Sala).
En relación al pago que afirma la contribuyente haber realizado, la Sala advierte que la carga de probar lo alegado la tienen las partes en cuanto a sus afirmaciones de hecho, tal y como lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. (Resaltado de esta Sala)
Considerando la norma antes transcrita, se evidencia que si bien la representación judicial de la contribuyente indicó en los fundamentos de la apelación que “(…) procedió al pago de las multas y los intereses moratorios correspondientes a la segunda quincena del período impositivo de enero 2005 (…)”, no es menos cierto que no manifestó la pérdida del interés procesal en la resolución de la presente causa.
Ahora bien, esta Máxima Instancia observa que del pago mencionado no se evidencia un allanamiento del mismo, por lo que no se constata la supuesta extinción de las obligaciones tributarias exigidas, en razón de ello, esta Sala considera que el Juez a quo incurrió en un error al declarar el decaimiento del objeto, siendo que -como se dijo- la apoderada en juicio de la contribuyente informó al Juzgado de mérito solo respecto al pago de sanciones de multa e interese moratorios y no sobre la totalidad de los reparos formulados en la Resolución impugnada, además de no expresar que el mismo se hacía con la voluntad de allanarse al pago de las cantidades debidas.
De allí que no puede tenerse como acreditado el decaimiento del objeto de la presente causa, llevando a esta Superioridad a declarar con lugar la apelación incoada por la representación judicial de Emerson Venezuela C.A., contra la sentencia definitiva N° 0077-2015 de fecha 08 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se revoca el fallo apelado. Así se decide.
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica que el pago de la obligación tributaria por parte del contribuyente no necesariamente implica que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario intentado contra el acto que impone dicha obligación, cuando existen otros conceptos controvertidos en el correspondiente juicio.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/302864-01252-51218-2018-2015-1065.HTML