El perpetuo Estado de Excepción y Emergencia Económica

AMPARO

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Constitucionalidad de ley

Materia: Constitucional

Nº Exp: 19-0511

Nº Sent: 325

Ponente: José Mendoza Jover

Fecha: 23 de septiembre de 2019

Caso: Nicolas Maduro solicita la revisión de la constitucionalidad del Decreto n° 3.980 del 07 de septiembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.478 Extraordinario mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional.

Decisión: Se declara COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n° 3.980 del 07 de septiembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.478 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República. La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n° 3.980 del 07 de septiembre de 2019. NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional en desacato pretenda desaprobar el Decreto n° 3.980 del 07 de septiembre de 2019. Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional. Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia. Remítase copia certificada al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado.

Extracto:

Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente asunto, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en esta oportunidad analizar la constitucionalidad del Decreto n° 3.980 del 07 de septiembre de 2019 en el que se decretó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, para lo cual se observa, lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).

De otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional está regulado, como antes se apuntó, en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los poderes.

En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado, decretarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.

En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.

Dicho lo anterior, esta Sala estima de relevancia hacer referencia a la situación económica, social y política actual, para lo cual en atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, se citan las siguientes notas informativas:

1.Venezuela desplegará defensa antiaérea en frontera con Colombia.

Publicado el 4 septiembre de 2019.

Disponible en: https://www.telesurtv.net/news/venezuela-despliega-sistema-misilistico-defensa-antiaerea-frontera-colombia-20190904-0037.html

El sistema misilístico de defensa antiaérea será desplegado en la frontera colombo-venezolana a partir del próximo 10 de septiembre en el marco de ejercicios militares.

Las tensiones entre Venezuela y Colombia han tomado un tono elevado, al punto de que el mandatario venezolano, Nicolás Maduro, anunció este miércoles el despliegue del sistema misilístico de defensa antiaérea en la frontera con el vecino país a partir del próximo 10 de septiembre, en el marco de los próximos ejercicios militares Soberanía y Paz.

El anuncio del jefe de Estado llega luego de que este decretara una “alerta naranja” y ordenara a sus fuerzas militares realizar ejercicios entre el 10 y el 28 de septiembre próximo en la frontera con Colombia, pues existe una “amenaza de agresión”, aseguró.

Los ejercicios militares se realizarán en toda la frontera occidental, en los estados de Zulia (noroeste), Táchira (oeste), Apure y Amazonas (sur). “El presidente Duque no solo ha metido a Colombia en una guerra que recrudece, sino que ahora pretende un falso positivo para agredir a Venezuela y empezar un conflicto militar en nuestro país”, alertó el presidente Maduro.

La escalada entre ambos países se agudizó la pasada semana debido a las acusaciones del mandatario Iván Duque alegando que el Gobierno de su homólogo venezolano ampara a la disidencia de la extinta guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

Además, el pasado domingo el ministro de Comunicación de Venezuela Jorge Rodríguez, presentó pruebas de atentados fallidos contra su país organizados desde Colombia.

De acuerdo con el jefe de Estado venezolano, el despliegue servirá “para poner a tono todo el sistema de armas, todo el despliegue operacional, la moral y la actividad militar necesaria para que Venezuela preserve su paz y su tranquilidad”.

2. Bachelet: Bloqueo de EEUU exacerba situación en Venezuela

Publicado el 6 de septiembre de 2019.

Disponible en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/general/bachelet-bloqueo-de-eeuu-exacerba-situacion-en-venezuela/

En una entrevista concedida a la agencia internacional de noticias EFE, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, calificó negativamente las últimas sanciones impuestas por el gobierno estadounidense hacia Venezuela.

“Han sido duras, demasiado amplias y si se endurecen aún más, lo único que queda esperar lamentablemente es mayor migración, porque se va a exacerbar la pobreza”, resaltó.

Asimismo, destacó que la visita realizada en el mes de julio arrojó resultados positivos, porque hubo posibilidades de interactuar con todos los actores sociales y políticos del país, gobierno, oposición y sociedad civil.

Recordó además la conversación que sostuvo con el presidente, Nicolás Maduro, sobre la importancia de instalar una oficina de cooperación técnica para atender algunas áreas que solicitaron.

Contactos entre Gobierno Bolivariano y EEUU

La alta comisionada de Derechos Humanos de la ONU informó que ve con beneplácito los contactos entre Venezuela y Estados Unidos. “Es bueno que los gobiernos conversen, sea oficial o informalmente. Estoy convencida de que lo único que no hay que hacer es cortar puentes. No significa que haya que estar de acuerdo, pero sí tener un espacio en el que cada cual plantee su punto de vista”.

En este sentido, la funcionaria de la ONU espera que se llegue a un acuerdo y que la comunidad internacional de señales útiles en favor del diálogo, “creo que la solución tiene que ser entre los venezolanos”

3. Mastercard no prestará servicio en dos entidades bancarias de Venezuela
Publicado el 4 de septiembre de 2019.

Disponible en: https://www.elimpulso.com/2019/09/04/mastercard-no-prestara-servicio-en-dos-entidades-bancarias-de-venezuela-4sep/

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), anunció que las tarjetas Mastercard dejarán de prestar servicio en dos entidades bancarias del país.

Mediante un anuncio de este martes 3 de septiembre, Sudeban informó que la empresa Mastercard dejará de prestar su servicio en la nación.

En los próximos días no se podrá hacer uso del instrumento de pago mediante el Banco Agrícola de Venezuela ni en el Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

A través de una nota de prensa se precisó que se busca mantener “la operatividad de la conexión” de las mencionadas entidades bancarias. Pero se insta a acelerar otros “procesadores de pagos”.

De lo anterior, se observa que existe y así ha sido reconocido por el órgano legislativo nacional que se mantiene en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal, una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, financiera, a la seguridad de la Nación y de las ciudadanas y los ciudadanos, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución.

En este sentido, revisado como ha sido el contenido del instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, decretar el “…Estado de Excepción y de emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”.

La fundamentación jurídica contiene los dispositivos constitucionales y legales en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 Constitucionales, que se refieren a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, sus prórrogas o aumentos del número de garantías restringidas, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017 y, 364 del 24 de mayo de 2017, se ratificó el criterio del primer fallo sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excepcionales cuando existan situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.

Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto decretar el Estado de Excepción, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todas las ciudadanas y los ciudadanos.

Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la República, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la República, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.

Observa esta Sala Constitucional que el Decreto n° 3.980 del 07 de septiembre de 2019, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional. Aunado a lo anterior, se incorpora un aparte referido a la implementación y regulación de criptoactivos que viene desarrollando el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de superar el bloqueo comercial y financiero que ha recaído en la República por potencias extranjeras, de modo que el Estado pueda seguir proporcionando una política pública enfocada en la protección del pueblo venezolano.

De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.

En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Finalmente, esta Sala reitera una vez más que el órgano legislativo nacional se encuentra en flagrante desacato al Poder Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual, cualquier acto mediante el cual se pretenda desaprobar o inobservar el decreto antes indicado es nulo, inexistente, ineficaz y carente de validez. Así se declara.

Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Comentario de Acceso a la Justicia: Una vez más, la Sala Constitucional incumpliendo con los preceptos de nuestra Carta Magna, declara la constitucionalidad del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/307256-0325-23919-2019-19-0511.HTML

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