El poder judicial no tiene competencia para conocer de reenganches y pago de salarios caídos ante un caso de inamovilidad.

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

Sala: Sala Político-Administrativa.

Tipo de procedimiento: Consulta de jurisdicción.

Materia: Laboral.

Exp. Nro. 2019-0309

Nº Sent: 00025

Ponente: María Carolina Ameliach Villarroel.

Fecha: 29 de enero de 2020

Caso: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo eleva a consulta la sentencia dictada en fecha 7.6.2019, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Desiree Adriana Guerra Ferrer contra la Empresa Nacional del Café, S.A.

Decisión: La Sala declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN.

Extracto:

“Indicó que fue “(…) DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE en [su] condición de trabajadora el día lunes 28 de mayo de 2019, pese a encontrar[se] amparada por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial número 3.708, Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria Número 6.419 de fecha 28 de diciembre de 2018, el cual prorroga la inamovilidad por 2 años (…)”. (Añadidos de la Sala).

Añadió que “(…) goz[a] de la inamovilidad especial establecida en el artículo 420 numeral 4, del cual disfrutaba pero que a raíz de esta situación [le] fueron suspendidos los tratamientos médicos que [su hijo] requería por sus trastornos[,] dicho informe de la patología del niño lo consign[ó] con letra D(…) (mencionó)] que [se] encuentr[a] amparada por pertenecer como delegada de Consejo Productivo de Trabajadoras y Trabajadores, publicado en gaceta oficial número 41.336 en fecha 6/ 2/ 2018, según el artículo 16 de la ley especial de los C.P.T, y que dicha investidura fue lesionada de manera grotesco (sic) por los representantes de la empresa donde labor[a]”. (Sic). (Corchetes de la Sala)…

Finalmente, solicitó sea “(…) restituida la situación jurídica infringida, ordenando el reenganche a [su] puesto de trabajo y restitución de [sus] derechos lesionados en las mismas condiciones en que[se] encontraba para el momento del írrito despido y se [le] cancele (sic) los salarios caídos causados y demás beneficios dejado (sic) de percibir que [le] corresponda (sic) desde la fecha del despido hasta la fecha en que se verifique [su] efectiva reincorporación (…)”. (Agregados de la Sala).

 (…)

Mediante decisión dictada en fecha 7 de junio de 2019, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia -fallo consultado- declaró la falta de jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto, por cuanto consideró que la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 3.708 del 28 de diciembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.419 Extraordinario de esa misma fecha.

En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente:

Inamovilidad

Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo.

(…)

Como se observa, en el referido Decreto el trabajador protegido por la inamovilidad no puede ser despedido, trasladado o desmejorado, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

(…)

En tal sentido, se concluye que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta; de allí que se confirma el fallo consultado de fecha 7 de junio de 2019, dictado por el Tribunal remitente. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Resulta preocupante como diversas del TSJ confunden alegremente los conceptos de jurisdicción y competencia, y en tal sentido, debemos acotar que la jurisdicción, esto es, la aplicación del derecho a un caso concreto, es una potestad de los tribunales sobre cualquier acto de un poder público, mientras que la competencia es la medida de la jurisdicción, es decir, es la facultad que tiene un órgano jurisdiccional de conocer un caso según la materia, cuantía y otros requisitos.

En ese sentido, cuando un asunto se está tramitando en vía administrativa, los tribunales no carecen de jurisdicción, pues todo acto del poder público es susceptible de control por parte de los órganos jurisdiccionales, incluso por vía extraordinaria, como lo sería el amparo. Esto último nos pone en evidencia entonces que los tribunales, cuando un caso es conocido por la administración, lo que no tienen es competencia mientras no se den los requisitos para poder conocer una causa, pero no pierden la jurisdicción. Sin embargo, esta lamentable confusión ya es común apreciarla en varias de sentencias de salas del TSJ.

Dicho lo anterior, la Sala Político-Administrativa confirma la sentencia consultada dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que concluye que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta. En consecuencia, el trabajador deberá insistir en ejecutar la decisión del reenganche y pago de los salarios caídos a través de la Inspectoría del Trabajo, y no por ante la jurisdicción de los tribunales del trabajo.

En la práctica, se hace muy cuesta arriba materializar muchos de estos reenganches, existiendo miles de casos que no han podido ser ejecutados. En la desesperación y luego que la Inspectoría del Trabajo ha agotado el procedimiento de multa y que se establezca que el empleador incurre en desacato por no cumplir con la orden de la autoridad, muchos trabajadores acuden ante la jurisdicción penal con base al referido desacato a la autoridad administrativa, es decir, el no cumplimiento de la orden de reenganche. Por cierto, esto último, confirma que los tribunales pueden conocer de estos casos por lo cual se confirma que no es cierto que no tienen jurisdicción sino que carecen de competencia

Voto Salvado: No tiene.

Palabras Clave: Jurisdicción, competencia, inamovilidad, reenganche y pago de salarios caídos.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/enero/309471-00025-29120-2020-2019-0309.HTML

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