El Presidente insiste en el estado de excepción permanente pero niega que haya emergencia humanitaria

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Constitucionalidad de Ley

Materia: Constitucional

Nº Exp: 18-0593                                      Sentencia Nº 638

Ponente: Juan José Mendoza             Fecha: 20-09-2018

Caso: Nicolás Maduro solicita la constitucionalidad del Decreto Nº 3.610 de fecha 10 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.478, de esa misma fecha, reimpresión publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.485 del 19 del mismo mes y año.

Decisión: Se declara la constitucionalidad del mencionado decreto y por ende, vigente el estado de excepción en todo el territorio nacional

Extracto:

“…De lo anterior, se observa que existe y así ha sido reconocido por el órgano legislativo nacional que se mantiene en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal, una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, financiera, a la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y ciudadanas, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución.

(…)

Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto decretar el Estado de Excepción, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la República, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la República, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.

Observa esta Sala Constitucional que el Decreto n° 3.610 del 10 de septiembre de 2018, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional. Aunado a lo anterior, se incorpora un aparte referido a la implementación y regulación de criptoactivos que viene desarrollando el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de superar el bloqueo comercial y financiero que ha recaído en la República por potencias extranjeras, de modo que el Estado pueda seguir proporcionando una política pública enfocada en la protección del pueblo venezolano.

De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.

En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Finalmente, esta Sala reitera una vez más que el órgano legislativo nacional se encuentra en flagrante desacato al Poder Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual, cualquier acto mediante el cual se pretenda desaprobar o inobservar el decreto antes indicado es nulo, inexistente, ineficaz y carente de validez. Así se declara…”

Comentario de Acceso a la Justicia:Una vez más, la Sala Constitucional avala la inconstitucional declaratoria de un estado de excepción y emergencia económica que, contrario a lo que señala nuestra Constitución ya lleva casi 3 años de vigencia. Luego de empezar su motivación con trillado e injustificado argumento del desacato de la Asamblea Nacional, sorprendentemente, la sentencia afirma que el país esta en “una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, financiera, a la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y ciudadanas, a la paz social, que afecta el orden constitucional” pero a la que no se llega a calificar de emergencia humanitaria, omitiendo la realidad. También sorprende que todavía señale sobre la necesidad de que se dicte el estado de excepción para tomar “medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos” cuando eso se viene diciendo desde hace casi tres años, y la situación en vez de mejorar, empeora. Finalmente, la sentencia resulta contradictoria, por cuanto indica que el estado de excepción otorga “facultades extraordinarias temporales” obviando que la declaratoria de este tipo de medidas se ha convertido en permanente.

En todo caso, la mayor contradicción se encuentra en que el Gobierno Nacional, por un lado niega la existencia de una situación de emergencia humanitaria en Venezuela frente a los Organismos internacionales, pero tiene casi 3 años declarando el estado de excepción.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/301321-0638-20918-2018-18-0593.HTML

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