SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Apelación de amparo cautelar
Sentencia Nº 171 Fecha: 15/03/2017
Caso: Recurso de nulidad interpuesto por Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA) contra el INDEPABIS
Síntesis: La Sala analiza las características del principio de la autonomía de la voluntad, concluyendo que no constituye un derecho subjetivo susceptible de ser protegido por vía de amparo y posteriormente, analiza cómo puede la actuación del INDEPABIS afectar o no el derecho a la libertad económica.
Extracto:
“es menester indicar que el principio de autonomía de la voluntad de las partes supone que éstas pueden pactar en una convención contractual todo aquello que no esté expresamente prohibido por la ley. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00360 del 24 de marzo de 2011).
Conforme a lo anterior, considera la Sala Político-Administrativa que el principio bajo estudio no constituye un verdadero derecho subjetivo constitucional susceptible de tutela judicial directa, que pueda ser revisado en la oportunidad de resolver la medida cautelar de amparo. Aunado a que el análisis de la supuesta violación de tal principio conllevaría a la revisión de normas de rango infraconstitucional, lo que se encuentra vedado al órgano jurisdiccional actuando en sede constitucional (…omissis…)
“…conforme lo previsto en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Constituyente confirió a todos los habitantes de la República, las más amplias facultades para dedicarse a las actividades económicas de su preferencia. No obstante, la referida norma prevé, no sólo la posibilidad del Estado de plantear directrices en la materia, sino también el poder de limitar el alcance de dicha libertad en beneficio del interés general.
Atendiendo a dicha disposición recalca la Sala que el acto impugnado fue dictado en atención a que la Administración Pública fundamentó las sanciones impuestas en el acto impugnado, esto es, que procediera la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A., (COYSERCA) a reintegrar la cantidad de noventa y cuatro mil quinientos ochenta y siete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 94.587,88) al denunciante en sede administrativa, así como también le impuso una multa de mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.), equivalentes a la cantidad de ochenta y dos mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 82.500,00), empleando la regulación contenida en los artículos 16 numeral 8; 18 y 78 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, aplicable ratione temporis, citados en líneas precedentes.
Ahora bien, resulta prudente señalar, que en modo alguno se ha atropellado la libertad económica de la accionante, toda vez que la imposición de la multa no la ha privado del derecho que le asiste para dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sino que simplemente, mediante el acto impugnado, la parte recurrente fue sancionada por haber actuado, aparentemente, en contravención de la legislación vigente aplicable a la actividad por ella desarrollada.”
Decisión: Se declara sin lugar la apelación ejercida y en consecuencia, firme la decisión de amparo cautelar dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Comentario de Acceso a la Justicia: La sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A., (COYSERCA) demandó, entre otras razones, que la Administración Pública (INDEPABIS) violó su derecho a la libertad económica con la sanción pecuniaria impuesta. Al respecto, la Sala sostuvo que la imposición de la multa no lesiona “el derecho que le asiste para dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sino que simplemente, mediante el acto impugnado, la parte recurrente fue sancionada por haber actuado, aparentemente, en contravención de la legislación vigente aplicable a la actividad por ella desarrollada”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/196887-00171-15317-2017-2013-0820.HTML