El principio finalista del proceso para garantizar una justicia sin dilaciones indebidas

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Nº Exp: 16-795     Sentencia Nº 472      Fecha: 05-06-2017

Caso: Demanda de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por KATIUSKA YOLANDA HERNÁNDEZ, madre de la adolescente CYEH y de los niños JSEH y AIEH contra JOSÉ GREGORIO ESCORCHE CARRASQUEL.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y, con lugar la demanda.

Extracto:

“Ahora bien, la reposición de la causa es un remedio procesal que debe ser aplicado siempre que atienda al principio finalista, que tiene rango constitucional, puesto que el artículo 26 del Texto Fundamental garantiza una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, según el cual no debe ser declarada la nulidad por la nulidad misma, sino que debe tenerse en cuenta la verdadera función de las formas procesales.

Considera la Sala que la recurrida, cuando ordenó la reposición de la causa al estado de que se evacuara nuevamente la prueba de informes a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, incurrió en violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ordenar una reposición inútil, para evacuar una prueba sobre la cual la parte promovente había desistido, la cual fue sustituida legalmente por el juez de juicio por otra prueba de informes al tribunal de control, cuyas resultas constan en el expediente; y, porque, independientemente de ello, aunque no se hubiera sustituido, no era determinante del dispositivo del fallo.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre el principio finalista del proceso a fin de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, como garantía de la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/199621-0472-5617-2017-16-795.HTML    

 

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