El registro de las uniones estables de hecho, la diferencia entre la declaración voluntaria y la judicial

MATRIMONIO

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Nº Exp: 16-980      TSJ/SCS Nº Sent: 519      Fecha: 20-06-2017

Caso: Demanda de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por CARLA MANUELA FONSECA GONZÁLEZ contra MARÍA ALEJANDRA NOGUEIRA ARREAZA, ALEJANDRO PAUL NOGUEIRA ARREAZA y MARÍA DANIELA DE JESÚS NOGUEIRA ARREAZA

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 1° de agosto de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y, con lugar la demanda.

Extracto:

“Como corolario de lo anterior se desprende que tradicionalmente el concubinato ha sido considerado como una unión estable de hecho (unión more uxorio), es decir, una relación o situación fáctica, contraria a una situación de derecho como lo es el matrimonio, pues alude a un conjunto de hechos o circunstancias que surgen de forma espontánea y sin formalidades dando origen a la situación concubinaria, que una vez probada, generalmente por vía judicial, produce determinados efectos jurídicos, para cuya declaración se requieren ciertos requisitos.

Sin embargo, partiendo de lo establecido en los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, en interpretación de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda claro que la decisión judicial es sólo una manera de obtener los aludidos efectos jurídicos, pues el Registro Civil que se realiza por la manifestación de la voluntad de ambas partes, constituye otra de las forma de alcanzar los mismos.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre el registro de las uniones estables de hecho y la diferencia entre la declaración voluntaria y la judicial.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/200062-0519-20617-2017-16-980.HTML    

 

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