El tiempo de viaje como derecho adquirido en la Convención de Trabajo

ARCHIVO FISCAL

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 89                                 Fecha: 07-02-2018

Caso: Salvador Vicente Basile Pérez contra Cervecería Polar, C.A.

Decisión: Con lugar el recurso de casación.

Extracto:

De la interpretación de esta norma se entiende que las convenciones colectivas no son inmutables, por el contrario, tienden a cambiar siempre que sea de acuerdo a las normas antes apuntadas, y en virtud de ello, puede que un concepto en específico deje de existir abriendo paso a otro u otros de distinta naturaleza, de allí que mal puede alegarse que el aludido concepto por “tiempo de viaje” era un derecho adquirido, refiriéndose al pago, por cuanto el accionante reconoce que la empresa mercantil demandada siguió otorgando a los trabajadores el beneficio de transporte en las mismas condiciones bajo las cuales se venía prestando el servicio, amén que no se alega en la reclamación efectuada en el extenso escrito libelar, que las convenciones colectivas que cobraron vida en el período que va de 1990 hasta el 2008, ni la correspondiente al período 2008-2011 desmejoraban en su conjunto las condiciones laborales de los trabajadores.

Por los razonamientos que anteceden, el reclamo del pago por “tiempo de viaje” resulta improcedente, por ende no procede la diferencia salarial que se funda en el mismo, ni su impacto en las bases de cálculo de los conceptos laborales. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ establece que no considera una desmejora a las condiciones o derechos adquiridos del trabajador la modificación de condiciones convenidas en contrato colectivo, debido a que no son inmutables, por el contrario, tienden a cambiar siempre que sea de acuerdo a las normas y principios de derecho.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/207502-0089-7218-2018-13-829.HTML

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