El tribunal competente para conocer de la extensión de la obligación de manutención y la oportunidad para solicitarla.

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 272   Fecha: 06-04-2017

Caso: Demanda de divorcio interpuesta por GIUSEPPE MURO COLITTO contra ELISA PRIANO BRUNETTI DE MURO.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Extracto:

Así, debe enfatizarse que no se extiende la obligación de manutención porque se está cursando estudios, esta situación tiene que ser tramitada y sustanciada ante un juez de protección, para que se autorice o niegue la aludida extensión, de modo que no opera de pleno derecho, toda vez que deberá otorgarse mediante un procedimiento judicial donde se le garantice el derecho de defensa de las partes y se concedan todas las garantías procesales constitucionales.

Por otra parte, el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, los cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley”, de modo que, siendo mayor de edad la ciudadana Valeria Muro Priano para el momento de la interposición de la demanda de divorcio, era ésta a quien le correspondía solicitar la extensión de la obligación de manutención.

En consecuencia, la ciudadana Valeria Muro Priano -hija mayor del matrimonio “Muro-Priano”-, se encontraba facultada para solicitar la extensión de la obligación de manutención, toda vez que para el momento de la interposición de la demanda de divorcio contaba con veinte (20) años de edad y ostentaba plena capacidad para obrar en juicio, pudiendo gestionar por sí misma o por medio de apoderados, la aludida extensión ante un tribunal de protección (vid. Sentencias de la Sala Constitucional Nros. 2.623 de fecha 11 de diciembre de 2001, caso: Haydé Arguinzones Negrín y otro, y 3.260 del 13 de diciembre de 2002, caso: Sherline del Valle Chirinos Loaiza), con el propósito de verificar las condiciones previstas en el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las debidas garantías procesales.”

“…OMISSIS…”

“De acuerdo como fue resuelto en la denuncia anterior, conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en cuanto a la demostración de las causales de divorcio previstas en el artículo 185 del Código Civil, en sentencia Nro. 693, del 2 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, (caso: Francisco Anthony Correa Rampersad), se estableció:

“…OMISSIS…”

Así, entiende esta Sala de Casación Social que esta interpretación “constitucionalizante” de la norma en referencia, fundamentada en el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, en la que se concibe el consentimiento como base nuclear del vínculo jurídico que se produce con el matrimonio, debe ser extendida también a una nueva exégesis de las causales ya existentes, que conduzca a una flexibilización de lo que hasta ahora debía ser tomado en cuenta para considerar demostrada la causal, e incluso, para aplicar la doctrina del divorcio solución, pues ahora no se exige para ello la demostración de una de las causales que taxativamente contempla la referida norma, siendo que la evidencia en autos de la ruptura de la vida en común en sí misma y/o el incumplimiento de los deberes que se deben los cónyuges entre sí, constituye causal suficiente para declarar el divorcio, con independencia de quien haya dado origen a estos hechos.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia establece que corresponde a un Juez de Protección conocer de las solicitudes de extensión de la obligación de manutención y la oportunidad para solicitarla; de igual manera, se ratifica el criterio sobre el carácter enunciativo de las causales de divorcio.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/197612-0272-6417-2017-15-507.HTML

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