El Tribunal Supremo de Justicia ratifica el control de precios de las clínicas privadas

DERECHO A LA SALUD

Sala Político Administrativa.

Recurso de apelación.

Sentencia Nº 178      Fecha: 24/02/2016.

Caso: ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CLÍNICAS Y HOSPITALES en demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 294, de fecha 25 de junio de 2013, emanada de  la entonces SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS mediante la cual “…se Categoriza la Prestación de Servicios Médicos, se establecen los procedimientos para la inscripción de los Centros de Salud Privados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, y se determinan los Precios de los Servicios Médicos que en ella se señalan”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Por medio de la sentencia, la Sala confirmó la Providencia Administrativa N° 294 de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), ahora llamada Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), que estableció el régimen de control de los precios de algunos de los servicios médicos de los centros de salud privados del país.

En efecto, la antes denominada SUNDECOP, en el marco del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Costos y Precios Justos de 2011, dictó la Providencia Administrativa antes mencionada, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.196 del 26 de junio de 2013, a través de la cual categorizaba la prestación de servicios médicos, establecía los procedimientos para la inscripción de los centros de salud privados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, y determinaba los precios de los servicios médicos asistenciales.

Frente a esta decisión administrativa, la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, así como varios centros de salud del país, presentaron ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo una solicitud de medida de amparo cautelar conjuntamente con demanda de nulidad, por considerar, entre otras razones fundamentales, que la providencia administrativa vulneraba los derechos constitucionales a la participación ciudadana, a la propiedad privada y a la libertad económica, así como el derecho a la salud.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en tal sentido, si bien admitió la demanda de nulidad, declaró improcedente el amparo cautelar por considerar que durante esa fase del proceso no se podía determinar la materialización de la violación de los derechos, especialmente el de la participación ciudadana. Sin embargo, la referida Corte afirmó -de manera categórica- que la providencia impugnada resultaba acorde con los postulados de la Constitución, tomando en cuenta que ésta faculta y obliga al Estado a tomar las medidas necesarias a los fines de garantizar el ejercicio pleno de dichos derechos.

Esta decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró la improcedencia de la medida de amparo fue apelada ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuya formalización se hizo en fecha 14 de mayo de 2014. La Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, así como los diferentes centros de salud, al respecto, alegaron que el fallo de la Corte adolecía de vicios de inconstitucionalidad por transgredir los referidos derechos fundamentales.

Decisión: Pese a los vicios alegados por los apelantes, la Sala Político-Administrativa los desestimó y declaró sin lugar la apelación. En estos términos, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la nombrada Sala, respaldó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y ratificó la vigencia del régimen de control de precios de los servicios médicos que son suministrados por los centros de salud privados, decretado por el Ejecutivo Nacional, a través de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.

De hecho, resalta que la Sala reconozca de forma expresa “el carácter proteccionista que tiene el mencionado proveimiento con respecto a los ciudadanos y ciudadanas en su acceso a los servicios médicos prestados por las instituciones privadas”, y por ende, justifica que la decisión de la Superintendencia a través de su proveimiento busca “propiciar el acceso a la población a los servicios médicos de salud privados en igualdad de condiciones”.

Pero aún más importante es que la Sala Político-Administrativa estableció que la acción de amparo ejercida por la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, así como varios centros de salud, “es de carácter personal y directo, por lo tanto, si se invoca la violación al derecho a la salud… corresponde solo a las personas naturales que consideren afectadas –en su salud- solicitar la referida protección”. Esta afirmación resulta cuestionable, pues el texto constitucional no limita ni impide a las instituciones públicas ni  privadas ejercer este mecanismo jurisdiccional con el propósito de proteger este derecho, pues precisamente a través de su actividad es que garantizan el derecho a la salud en el país.

¿Y a ti venezolano cómo te afecta?

Esta sentencia cobra singular importancia en la actualidad, pues se suma a los recientes fallos de los tribunales nacionales que desconocen la dramática y grave situación del sistema de salud en Venezuela, que pone en riesgo el derecho humano a la salud, y por ende, a la vida.

La crisis del sector salud en Venezuela es consecuencia de la constante práctica intervencionista del Ejecutivo Nacional en las actividades económicas privadas. La intervención de la Administración Pública mediante la regulación de precios en alimentos, medicinas, servicios médicos en los centros de salud y otros sectores de la economía, así como el régimen cambiario, la intervención directa en la producción, importación, distribución y comercialización de bienes y servicios, la reserva de actividades, las regulaciones a la propiedad privada, las expropiaciones, etc., afecta a cada uno de nosotros por igual y nos quita la opción de elegir.

Si bien la Organización Mundial de la Salud define a la salud como “el estado completo de bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de enfermedad”, resulta poca creíble que con la Providencia Administrativa N° 294 y las demás prácticas restrictivas que implementa el Ejecutivo Nacional se pueda garantizar ese estado de salud, fundamental para la vida.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/185385-00178-24216-2016-2014-0513.HTML

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