El TSJ “confirma” que Nicolás Maduro es venezolano

NICOLAS MADURO

El TSJ “confirma” que Nicolás Maduro es venezolano

“La continuación de la autoridad en un mismo individuo
frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos.
Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares,
porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo
en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a
obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina
la usurpación y la tiranía”
Simón Bolívar

El pasado viernes por la noche el país fue sorprendido con la publicación de la sentencia N° 907, en que la Sala Constitucional declaró que el Presidente de la República, el ciudadano Nicolás Maduro Moros, “es venezolano por nacimiento”.

Al hacerlo, la Sala no solo admitió una acción no prevista en la normativa jurídica del país: “Acción Innominada De Control De La Constitucionalidad de las normas previstas en los artículos 41 y 227 del Texto Fundamental”, sino que declaró en su sentencia que se trata de un asunto de “mero derecho”.

El efecto práctico de esto es que no permite que se abra la posibilidad de un lapso probatorio, porque el Derecho no se prueba, sino los hechos. Cuando, en cambio, precisamente en este caso se trata de un asunto de hecho: determinar si el Presidente es venezolano por nacimiento y no tiene otra nacionalidad -que es lo que le exige la Constitución para poder ser elegido para ese cargo en su artículo 41.

A esto hay que añadir que la Sala Constitucional, para garantizar aún más que no haya cuestionamiento de ese hecho, declaró la partida de nacimiento del Presidente un documento “incontrovertible”, figura no existente en el Derecho, con lo cual resulta imposible su impugnación.

Como explica la jurista María Alejandra Correa:

“La Sala Constitucional no se refiere a que no fueron controvertidos, mal podían haber sido controvertidos cuando no dio oportunidad para el control de la prueba. Lo que afirma la Sala Constitucional es que los documentos en que se fundamentó son incontrovertibles, con lo cual pretende que el acta de nacimiento no podía, ni podrá en el futuro, ser objeto de una tacha”.

Eleva el acta de nacimiento del Presidente a una nueva categoría de prueba documental. (Resaltado nuestro).

Siguiendo la misma línea de pensamiento, la Sala Constitucional advirtió que las investigaciones adelantadas por la Asamblea Nacional sobre la nacionalidad de Nicolás Maduro son infundadas y temerarias, y además que: “podrán acarrear las correspondientes consecuencias penales, civiles, administrativas y, de ser el caso, disciplinarías”.

Adicionalmente hay que destacar que, pese a que desde el cuarto párrafo de la motivación del fallo se dice y se repite que el Presidente es venezolano por nacimiento, nada se dice sobre las consecuencias que acarrearía el hecho de que alguien sea hijo de colombianos y eso le dé derecho a esa nacionalidad; pues en tal situación esa persona, si quiere ser Presidente de la República, debía renunciar incluso al derecho a tener esa nacionalidad antes de postularse. Este silencio de la Sala dice mucho.

No es de extrañar en vista de las anteriores consideraciones que la Sala haya concluido en su sentencia lo siguiente:

“…que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, es, en efecto, ciudadano venezolano por nacimiento que no posee otra nacionalidad (…) nació en la Ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, Parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela” (Resaltado nuestro).

Acceso a la Justicia debe destacar ante todo que esta sentencia limita todavía más las funciones de control de la Asamblea Nacional, ya muy mermadas. Luego que con esta sentencia, el juez constitucional ya no sólo legisla como en otras sentencias, sino que ahora también funge como una suerte de “registrador” o “notario”. ¿Hasta dónde llegan las competencias de la Sala Constitucional? Al respecto recomendamos ver el artículo de José Ignacio Hernández sobre este particular.

Para concluir Acceso a la Justicia debe resaltar también que, con esta sentencia, la Sala Constitucional se adelanta a cualquier recurso que se pueda intentar contra la ausencia del requisito de la nacionalidad venezolana por nacimiento por parte del Presidente o por su doble nacionalidad.

¿Y tú venezolano, qué puedes hacer?

Es muy grave para un país que los jueces pierdan su rumbo y más aún cuando lo hace el juez constitucional, como es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, porque ya no solo no defiende la integridad de la Constitución según lo que esta ordena (artículo 334), sino que además defiende al Poder en vez que a los ciudadanos, violando para ello el ordenamiento jurídico, su propio mandato constitucional e inventando recursos y figuras jurídicas que no existen para justificar mediante el Derecho. Esto no es válido desde ese punto de vista, con lo cual muestra su carácter político y no técnico.

Sobre esta base urge la denuncia sin descanso de sentencias como esta, que atentan contra cualquier requisito mínimo de legalidad en un país, usándola como medio para justificar lo injustificable: que el propio Presidente viole las condiciones para serlo. Sin embargo, no es de extrañar esta situación en vista que los magistrados tampoco las tienen en su mayoría. Lo que sí resulta preocupante es que en un país se tenga que hacer lo que dicen magistrados que en realidad no lo son.

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