El TSJ dice y desdice sobre el juicio político
En cuanto alguien comprende que obedecer
las leyes injustas es contrario a su dignidad como hombre,
ninguna tiranía puede dominarle.
Gandhi
Si nos cruzamos de brazos seremos cómplices de un sistema
que ha legitimado la muerte silenciosa
Ernesto Sábato
El pasado 13 de diciembre de 2016, la Asamblea Nacional aprobó un acuerdo que declara la responsabilidad política del Presidente de la República “por la grave ruptura del orden constitucional y democrático, la violación de derechos humanos y la devastación de las bases económicas y sociales de la nación que ha llevado a cabo”. Esto genera otro choque más con el Poder Judicial que le había ordenado abstenerse de hacerlo, contradiciendo la opinión del mismo tribunal en el año 2002 (sentencia N° 1.338).
La Sala Constitucional del TSJ en sentencia N° 948 del 15 de noviembre de 2016 ordenó a la Asamblea Nacional abstenerse de llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política contra el actual Presidente de la República, por considerar que el órgano legislativo se encuentra en desacato de las decisiones judiciales que suspendieron a los 3 diputados por el Estado Amazonas por supuestas irregularidades cometidas en su elección.
Además, consideró que la AN incurrió en un falso supuesto de derecho pues (según la Sala) solamente se puede declarar la responsabilidad política de “funcionarios o funcionarias públicos” y esta categoría no incluiría al Presidente por una peculiar interpretación de los magistrados.
Al respecto vale la pena repasar, como recordó el profesor José Ignacio Hernández, el caso de la sentencia N° 1.338 del día fecha 25 de junio de 2002 en que la Sala reconoció, sin vacilación alguna, que la AN es la instancia competente para declarar la responsabilidad política del Presidente, como establece la Constitución de 1999.
Lo interesante de la referida sentencia, es que la Sala estableció que la responsabilidad política es imputable “…sólo a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, que son las personas que ocupan cargos de dirección política. De esta manera, cuando el órgano que declara la responsabilidad es el órgano parlamentario nacional (Congreso y ahora Asamblea Nacional) sólo puede ser declarado responsable en lo político el Presidente de la Republica y los Ministros, como órganos directos que son de aquél”.
De manera que en 2002 la Sala Constitucional sostuvo que el Parlamento tiene como función controlar la actuación u omisión de quienes están encargados de conducir al Estado, entre ellos, y especialmente al Presidente de la República, por ser el primer mandatario del país.
Adicionalmente, afirmó en aquel momento que el “…poder parlamentario no cesa con esa declaratoria de responsabilidad política, sino que ésta podría ir seguida de otras acciones, como la autorización para el enjuiciamiento del Presidente o el voto de censura a uno o varios ministros”.
Acceso a la justicia quiere alertar e insistir acerca de los peligros que se derivan de estas omisiones o cambios de criterios jurisprudenciales que están divorciados de la Constitución. Existen diversos ejemplos, pero recientemente nos hemos referido también a dos fallos contradictorios dictados por la Sala Constitucional en un mismo día sobre las manifestaciones pacíficas.
No es exagerado decir, una vez más, que esta actitud de la Sala busca, por un lado, defender y eximir de responsabilidad política al Presidente de la República; y, por el otro, insistir en el desconocimiento de la soberanía del pueblo al haber electo una Asamblea Nacional que incomoda a los intereses de aquél al pretender ejercer las funciones de control político contempladas en la Constitución (artículo 222).
Acceso a la justicia ha alertado además sobre la construcción e implementación de un “nuevo” sistema jurídico paralelo al constitucional que busca modificar el sentido y alcance de la Carta Magna venezolana para beneficiar los intereses del Presidente de la República, al extremo de omitir, incluso contradecir, los criterios establecidos por la propia Sala en su jurisprudencia, situación que genera zozobra y, por tanto, inseguridad en la población venezolana, además de poner en duda el carácter democrático del régimen político actual. Se trata del sistema establecido por el Plan la de la Patria que es distinto al de la Constitución y contrario al sistema de derechos humanos reconocido por las Naciones Unidas y ratificado por Venezuela.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Para nadie es un secreto que la Sala Constitucional ha asumido en los últimos meses un rol cada vez más protagónico en la vida de los venezolanos. ¿La razón? Que tenemos una crisis socioeconómica sin precedentes y la balanza de la justicia está constantemente inclinada a favorecer los intereses y la hegemonía del Ejecutivo Nacional y, por ende, cada vez más alejada de defender el ejercicio de las libertades y derechos de cada persona.
De tal manera que es cada vez más difícil para la población de este país acceder a un Poder Judicial que cumpla su rol, porque tal como ha quedado demostrado, solo escucha la “voz” del Poder Ejecutivo.
Es por ello que los venezolanos quedamos cada día más desamparados al no encontrar una válvula de escape para salir de la crisis que sufre el país y que sirva para rescatar la dignidad humana, últimamente negada con una “justicia al revés” que es administrada por un juez constitucional arbitrario y, además, con un gobierno cada vez más hegemónico que impide que se acaben nuestros padecimientos.