El TSJ le pone la soga a la Asamblea
Análisis de sentencia que anula su directiva y la decisión de abandono del cargo del Presidente
El año nuevo empezó con la sentencia N° 2 de la Sala Constitucional del pasado 11 de enero, la cual agrava aún más el conflicto institucional y político que vive el país y hace casi imposible su solución, porque, con una exigencia de formalismo inédita y contraria al artículo 257 Constitución, que establece que “no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, exige a la Asamblea Nacional que con su Junta Directiva anterior a la de este año y no con la actual, desincorpore a los diputados del estado Amazonas, a los efectos de que deje de estar en desacato y como consecuencia de ello, sus decisiones sean válidas.
Con más precisión el TSJ en la sentencia ordena “a los Diputados que conformaron la Junta Directiva del lapso vencido asumir sus funciones directivas y secretariales de la Asamblea Nacional, para que de forma única y exclusiva den cumplimiento a las decisiones de este Máximo Tribunal…”.
Este exceso de recelo en el cumplimiento de formalidades no esenciales llama mucho la atención de Acceso a la Justicia, sobre todo porque constituye una violación a los artículos 194 y 219 de la Constitución, que exigen que la Asamblea Nacional se instale el 5 de enero de cada año y que su Directiva sea elegida cada año, con lo cual no puede seguir ejerciendo sus funciones la Junta Directiva anterior como pretende el TSJ. Además desde el 15 de noviembre de 2015, los diputados de Amazonas no están incorporados a la AN, con lo cual no queda claro por qué el TSJ sigue solicitando que se desincorporen y que se haga de una manera determinada porque en caso contrario no es válido. Y aun habiendo seguido esas formalidades la Asamblea este año, el TSJ considera que no es suficiente y que fue extemporáneo y con la directiva incorrecta.
Lo que en realidad ha estado ocurriendo es que el TSJ no dicta la decisión de fondo que corresponde respecto del supuesto fraude en las elecciones parlamentarias de Amazonas y además cada vez que la Asamblea hace algo dice que está en desacato o le exige un requisito formal nuevo para que cese de estarlo y aun si lo cumple, considera que no es suficiente. Por ello, Acceso a la Justicia considera que se trata de un argumento del TSJ para justificar la denegación de justicia en que ha incurrido al no decidir el caso Amazonas e impedir que la Asamblea funcione como debería.
Como consecuencia de lo explicado no es de extrañar que la Sala en la sentencia Nº 2 haya prohibido una vez más a la AN realizar cualquier acto que implique la instalación del nuevo período de sesiones hasta que “acate las decisiones emanadas de este Máximo Tribunal y perfeccione las condiciones coherentes, objetivas y constitucionales necesarias para el nombramiento de la nueva Junta Directiva”, llegando incluso a dejar sin efecto el nombramiento de la nueva directiva electa el pasado 5 de enero de 2017.
Adicionalmente, debe observarse que la Sala en su sentencia no examinó o hizo referencia a la declaratoria del abandono del cargo presidencial aprobado por la AN; sino que se limitó, simplemente, a anular el acto parlamentario bajo el argumento del “desacato”.
Y a ti venezolano ¿cómo te afecta?
Con la sentencia Nº 2 la Sala Constitucional continúa la misma línea inconstitucional de ataque sistemático y continuo contra la democracia venezolana que inició con la victoria de la oposición en las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015.
Lamentablemente los venezolanos estamos viviendo un clima de desesperanza y caos creado en buena medida por el Tribunal Supremo de Justicia, que se ha encargado de ignorar y descalificar a los representantes de la AN, autoridades legítimamente electas de acuerdo a la Constitución y las leyes.
Al desconocer la autoridad legítima del Poder Legislativo, los poderes Ejecutivo y Judicial se deslegitiman porque violan abiertamente la Constitución de nuestro país, y dejan en evidencia que en Venezuela ya no hay democracia.