Sala: Casación Social
Materia: Laboral
Tipo de recurso: Apelación
Sentencia N°: 142
Expediente: AA60-S-2017-000118.
Fecha: 31/05/19
Ponente: MARJORIE CALDERÓN
Caso: Coca-Cola.
Decisión: SIN LUGAR el recurso de apelación; SE CONFIRMA el fallo recurrido; y, NULIDAD PARCIAL del acto administrativo recurrido.
Extracto:
“En cuanto a la delación referida a que la sanción impuesta a la entidad de trabajo es desproporcional, esto debido a que, primero, la GERESAT aplicó como base de cálculo de las multas el valor de la unidad tributaria del año 2012, es decir, la cantidad de noventa bolívares (Bs 90,00) por unidad tributaria, aún cuando el procedimiento administrativo que dio origen a la sanción fue iniciado y tramitado en el año 2010, lo cual violenta el principio de irretroactividad de las leyes; segundo, habiendo solicitado la entidad de trabajo, en virtud del cumplimiento parcial de los requerimientos señalados en las inspecciones, en caso de que se declararan procedentes las sanciones, fueran aplicadas en su límite inferior, le fue negado lo peticionado.
Al respecto, el Juez Superior expresa en su decisión que, la unidad tributaria vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo impugnado, es decir, 19 de marzo de 2012, respondía a un valor de noventa bolívares (Bs. 90,00), por lo que halló ajustada a derecho la aludida condenatoria.
En ese sentido, debe esta Sala traer a colación el criterio expuesto por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 02813, de fecha 27 de noviembre de 2001, donde sostiene que la fecha de emisión del acto administrativo será la que deba tomarse en cuenta a los fines de determinar el valor de la unidad tributaria aplicable, toda vez que fue en ese momento cuando la Administración determinó que efectivamente la demandante había cometido una infracción al haber vulnerado, en el caso que nos ocupa, las normas de prevención, seguridad y salud en el medio ambiente de trabajo.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ, ratifica que la fecha de emisión del acto administrativo será la que deba tomarse en cuenta a los fines de determinar el valor de la unidad tributaria aplicable y no la fecha cuando el procedimiento dio origen a la providencia de sanción se inició y fue tramitado en el año 2010, por lo que su aplicación no fue retroactiva.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/305309-0142-31519-2019-17-118.HTML