La vida es el principal valor que tiene el ser humano. Por eso, cuando se trasgrede por parte de agentes del Estado es obligatorio que este resarza el daño ocasionado. Sin embargo, las indemnizaciones acordadas a quienes se ven afectados por excesos en el uso de la fuerza por parte de la policía hacen presumir que al Estado poco le importa el derecho a la vida.
Este es el caso de una ciudadana que solicitó al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una indemnización por la muerte de su esposo a manos de la policía y el resarcimiento acordado resultó irrisorio comparado con los que se otorgan a funcionarios del Gobierno por causas menos graves.
En el año 2003 un funcionario policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta ocasionó la muerte de Jhonny David Esparragosa, dejando a una viuda, Angie Vihanepsi Bereau Messuti, y una niña de cuatro años. En 2007, cuatro años después del suceso, un tribunal penal condenó al funcionario policial por el homicidio intencional de Jhonny David Esparragosa.
En virtud de esa sentencia, en 2013 Angie Bereau solicitó al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta resarcimiento por la muerte de su pareja. Sin embargo, el Instituto emitió un oficio sin número ni fecha, declarando improcedente la solicitud efectuada. Ante esta negativa, en 2014 la viuda acudió al TSJ solicitando que se acordara una indemnización para ella y su hija por la muerte de Jhonny Esparragosa.
En 2019, dieciséis años después del suceso, la Sala Político Administrativa (SPA) determinó la responsabilidad material del Estado y acordó el pago de una indemnización a Angie Bereau y su hija, quien para el momento tenía diecinueve años.
La Sala acordó para la demandante una indemnización por daño moral por la cantidad de 150 petros. Asimismo, acordó para la hija igual indemnización por el daño moral causado con ocasión de la muerte de su padre, por lo que la suma total otorgada para las accionantes fue de 300 petros.
El valor de la referida criptomoneda para la fecha de la decisión rondaba los 447.500 bolívares por petro, lo cual significaba la cantidad total de 67.125.000 de bolívares para cada una de las afectadas. Esta cantidad acordada a las accionantes por la muerte de su familiar a manos de la policía resulta irrisoria si la comparamos con las cantidades otorgadas a figuras del Gobierno por causas menos graves.
Valga como ejemplo reciente el de Diosdado Cabello, a quien la Sala de Casación Civil en abril de 2021 le acordó una indemnización por daño moral de 237.000 petros (más de 13 millones de dólares para el momento de la sentencia), es decir, que usando el petro como referencia el TSJ le fijó un monto al diputado 790 veces por encima del valor conjunto del resarcimiento acordado a Angie Bereau y su hija.
Todo esto nos lleva a la conclusión de que la justicia en Venezuela no es igual para todos.
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