El valor probatorio y momento de evacuación del expediente administrativo

RETARDO PROCESAL

Sala: Político Administrativa

Tipo de Recurso: Apelación

Materia: Tributaria

Nº Exp: 2018-0197                            Sentencia n.º 1076

Ponente: Bárbara César                  Fecha: 18-10-2018

Caso: Apelación del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria s/n del 5 de abril de 2017, que declaró inadmisible la promoción del “(…) expediente administrativo (…)”.

Decisión: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL

Extracto:

“…Teniendo en cuenta lo expuesto, aprecia esta Superioridad que dada la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso tributario, su producción en juicio no está sometida a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil, por lo que podrá ser valorado como prueba por el juez, aun si su consignación se realiza después del acto de informes. Lo anterior no implica, tal como lo ha advertido esta Sala, la autorización para que la Administración Tributaria retarde el cumplimiento de su obligación de consignar el referido expediente en la primera oportunidad en la que se le solicita y dentro del plazo previsto para ello.

(…)

De lo antes transcrito, se advierte que en materia tributaria, como en el proceso en general, rige el principio de libertad de los medios de pruebas, debiendo rechazarse tendencias restrictivas sobre la admisión de los medios que hayan seleccionado las partes para hacer valer la defensa de sus derechos e intereses, con excepción de aquéllos que resulten legalmente prohibidos o sean manifiestamente impertinentes para la demostración de sus pretensiones.

Fuera de estas dos limitaciones, las pruebas promovidas deben admitirse y corresponderá al juez, al realizar el juicio analítico respecto de las condiciones exigidas para la admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, declarar su legalidad, conducencia y pertinencia, atendiendo a lo dispuesto en las normas que regulan las reglas de admisión de las pruebas contenidas en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso sub examine, conforme a las disertaciones expuestas en el particular anterior, considera esta Sala que el Juez a quo erró al establecer en la sentencia interlocutoria s/n del 5 de abril de 2017,que la promoción del expediente administrativo es inadmisible, conclusión a la que arribó basándose en un criterio (sentencia Nro. 01839 del 14 de noviembre de 2007, caso: Metanol de Oriente, METOR, S.A.) que no es aplicable al presente asunto, todo lo cual atenta contra el principio de libertad probatoria y obstaculiza el cumplimiento de la carga por parte de la Administración Tributaria de consignar a los autos las copias certificadas del expediente administrativo relacionado con el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa demandante contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2015-000109 dictada el 31 de marzo de 2015, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara…

Comentario de Acceso a la Justicia: En el presente caso, la Sala señaló que debido a la importancia que tiene el expediente administrativo dentro del proceso, el mismo no está sujeto a las restricciones de promoción establecidas para los demás instrumentos públicos o privados, sino que puede promoverse en cualquier momento, antes de que se dicte la sentencia definitiva.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/301768-01076-181018-2018-2018-0197.HTML 

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