Elecciones en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO)

CNE

Sala Electoral.

Acción de amparo.

Sentencia Nº 50          Fecha: 18/10/2013.

Caso: Acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO y otros contra la conducta omisiva en la que habría incurrido el Consejo Directivo del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (INPREABOGADO), por no convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas a fin de renovar a sus integrantes.

Comentario de Acceso a la JusticiaPor medio de la sentencia, la Sala ordenó al Consejo Nacional Electoral que, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral designase una Comisión Electoral Ad-Hoc a los fines de celebrar el proceso comicial cuyo objeto será renovar a los miembros del Consejo Directivo del INPREABOGADO y, una vez constituida la Comisión Electoral Ad-Hoc, esta debería convocar a dicho proceso electoral en los términos señalados en la parte motiva de la sentencia. Además, desaplicó el contenido de los artículos 80 de la Ley de Abogados, 84 literal “a” y Parágrafo Segundo y 93 del Reglamento de la Ley de Abogados, por infringir el contenido de los artículos 63 y 21 de la Constitución.

Decisión: Parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/junio/50-18613-2013-AA70-E-2011-000100.HTML

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