Sala: Político-Administrativa
Tipo De Recurso: Apelación
Sentencia Nº 496 Fecha: 09-05-2017
Caso: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la sociedad mercantil Telcel, C.A., actualmente Telefónica Venezolana, C.A. apelan sentencia de fecha 03.05.2016, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada sociedad mercantil contra la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2930 de fecha 17.12.2007, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del mencionado Órgano Fiscal.
Decisión: La Sala declara: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por el FISCO NACIONAL y la empresa TELCEL, C.A. (actualmente denominada Telefónica Venezolana, C.A.) contra la sentencia Núm. 1768 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de mayo de 2016 y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada sociedad mercantil contra Resolución emanada de la Administración Tributaria.
Extracto:
“Así, en las sentencias antes citadas, esta Sala precisó que la apelación ha de considerarse defectuosa cuando el escrito contentivo de su fundamentación, carece de sustancia, esto es, no se señalen concretamente los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir el fallo contra el cual se recurre. Asimismo, es conteste la jurisprudencia en considerar defectuosa o incorrecta la fundamentación de la apelación, en aquellos casos en los que la parte recurrente se limita a transcribir las argumentaciones expuestas en la instancia, sin aportar -como se indicara anteriormente- su apreciación sobre los posibles vicios de los que adolece el fallo impugnado.
En tal sentido, ha indicado este Máximo Tribunal que la correcta fundamentación de la apelación exige, además de la oportuna presentación del escrito, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, sea que tales motivos se refieran a la impugnación de la sentencia por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en la primera instancia del juicio. Asimismo y en el marco de una interpretación garantista de la tutela judicial, se ha sostenido que las exigencias relativas a la fundamentación del recurso de apelación no pueden, en modo alguno, compararse con los formalismos y técnicas que exige, por ejemplo, el recurso extraordinario de casación, sino que basta con que el apelante señale las razones de su disconformidad con la sentencia de primera instancia.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica su criterio relativo a cuando se considera suficientemente fundamentada la apelación tributaria y cuando no.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/198538-00496-9517-2017-2016-0705.HTML