Elementos y consecuencias de la cosa juzgada

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Materia: Laboral

Nº Sent: 1.014                      Fecha: 17-11-2017

Caso: Ramón Alberto Ron Alí contra Compañía Anónima Nacional Telefonos de Venezuela (C.A.N.T.V.)

Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, ciudadano RAMÓN ALBERTO RON ALI, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de julio de 2015. SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN ALBERTO RON ALI, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)

Extracto:

“Por otra parte es preciso señalar, que la eficacia de autoridad de la cosa juzgada, según lo ha establecido este Máximo Tribunal, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada, no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que da la ley, inclusive el de invalidación. A ello se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; b) inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y, c) coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.

En consonancia con lo anterior, podemos concluir que la cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, éste último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como al resto de las personas a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes.

(…)observa esta Sala que el accionante pretende con el presente juicio, cobrar nuevamente los conceptos que fueron demandados en el mencionado expediente AP21-L-2010-003708, cuyo procedimiento quedó definitivamente firme, a la luz de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que: “ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”; lo cual indica, que se evidencia en ambos procedimientos, la identidad de los elementos para que se configure la cosa juzgada, como son: que la cosa demandada sea la misma (identidad de objeto); que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa (identidad de causa); que sea entre las mismas partes y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que el anterior (identidad de sujetos).

De manera que, debe esta Sala declarar la procedencia de la defensa de cosa juzgada opuesta por la demandada en el presente juicio, respecto a los conceptos cuya diferencia reclama el accionante en su escrito libelar (salario, vacaciones y utilidades por bono de productividad del 20% del salario mensual), toda vez que ya fueron decididos mediante transacción debidamente homologada por órgano competente. Así se establece.” 

Comentario de Acceso a la Justicia: La SCS/TSJ concluye que ya existe una transacción celebrada entre las partes, debidamente homologada, ordenándose el cierre y archivo del expediente con constancia de copia del cheque por el monto cancelado al accionante, producto de la mencionada transacción, y que luego de verificar demanda está fundada sobre la misma causa; mismas partes y mismo carácter que el anterior y consecuencia se declara la improcedencia de esta solicitud

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/205386-1014-171117-2017-15-1254.HTML

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