En accidente o enfermedad de trabajo procede siempre daño moral

TSJ

Sala de Casación Social

Recurso de Casación

Sentencia Nº 604     Fecha: 27-06-2016.

Caso: Recurso de casación en el juicio por enfermedad ocupacional que sigue IVÁN JOSÉ SALÓN TERÁN contra SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL.

Decisión: Sin Lugar y Confirma el fallo anterior. La Sala señaló que:

“Respecto de la procedencia del daño moral, observa la Sala que de acuerdo con la reiterada doctrina jurisprudencial establecida sobre la responsabilidad del patrono en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aún cuando no sea posible establecer que los daños experimentados en la salud o integridad física de los laborantes, estén ligados causalmente a una conducta culposa o dolosa del empleador, éste queda obligado a indemnizar los perjuicios sufridos con ocasión de la prestación de servicios, en virtud de que el daño -lesiones derivadas de accidente o enfermedad profesional- constituye la materialización de un riesgo introducido por el empresario en el tráfico jurídico mediante la explotación de una actividad económica que le reporta un lucro. Por tanto,  en atención a la teoría del riesgo profesional, el alcance sobre la indemnización por la responsabilidad del patrono abarca tanto los daños materiales como el daño moral, cuya cuantificación queda a la estimación discrecional del juez.”

Comentario de Acceso a la JusticiaEn caso de ocurrir un accidente o enfermedad de trabajo procede el pago de la indemnización por daño moral, siempre, es decir procede aún no exista conducta culposa o dolosa del empleador (responsabilidad objetiva). Así, la SCS/TSJ ratificó que la teoría del riesgo profesional resulta aplicable al daño moral, por lo que el patrono responde por responsabilidad objetiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/188502-0604-27616-2016-14-1728.HTML

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