En beneficio de quién quedan las mejoras realizadas al inmueble en un contrato de arrendamiento

TSJ

Sala de Casación Civil.

Recurso de casación.

Sentencia Nº RC.000752   Fecha: 11/11/2016.

Caso: Recurso de casación en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por ZULIANA DE CAL, C.A. (ZUCAL) contra INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A. 

Decisión: Sin lugar el recurso de casación. Para decidir, la Sala observa:

“De igual forma yerra el formalizante al indicar que “…la única posibilidad de que queden en beneficio de la arrendadora las mejoras, hechas por la arrendataria, en el terreno cedido en arrendamiento, es que única y exclusivamente si y sólo si lo decide la arrendataria de manera unilateral, que dé su consentimiento de manera libre y espontáneo…”, dado que del análisis anteriormente realizado se evidencia que sobre estas construcciones de carácter permanente la arrendadora se reservo la prerrogativa de aceptarlas como mejoras definitivas del inmueble o de exigir su remoción y restitución al estado original, tal como lo estipula la cláusula octava y su parágrafo único.

En razón de lo antes expuesto, la Sala observa que el juez de alzada fue muy acertado en otorgar en propiedad las mejoras construidas sobre el terreno arrendado a la parte accionante, siendo que esta circunstancia se encuentra estipulada por las partes en el contrato de arrendamiento, dejando en evidencia que el juez de alzada no incurrió en el vicio delatado. Así se establece.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa sentencia ratifica el principio de autonomía de la voluntad de las partes en la relación arrendaticia, y por ello las mejoras realizadas al inmueble quedarán en provecho de quien las partes hayan decidido de acuerdo con el contrato.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/192324-RC.000752-111116-2016-16-440.HTML

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