Sala de Casación Social
Tipo de Recurso o demanda: Recurso de Casación.
Sentencia Nº 499 Fecha: 24/05/16
Comentario de Acceso a la Justicia. En criterio de la SCS/TSJ, la jornada de trabajo del trabajador era rotativa, es decir, que no tenía horario fijo (en la actual LOTTT art. 176), en estos casos, sin embargo, igual se reconoce como hora extra el exceso por encima del límite de 11 horas por día, pero debido a que la parte actora no ejerció el recurso de casación, no es posible condenarla.
Decisión: Sin lugar el recurso. CONFIRMA la sentencia recurrida
Extracto:
“Ahora bien, verificado como quedó en los autos del expediente que la jornada estaba establecida en turnos rotativos, resulta evidente la existencia de trabajo en tiempo extraordinario y en consecuencia la procedencia del pago de la horas adicionales de conformidad con dicha jornada, sin embargo, la recurrida señaló que le correspondía al actor la carga de alegar y probar específicamente las horas extraordinarias que laboró, debido a que esto no se efectuó en el libelo de la demanda, sólo se generalizó un mismo número de horas extras para todos los días hábiles de la relación de trabajo, lo que -según consideró el ad quem- supera con creces el límite establecido en el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha, motivo por el cual se estableció que le correspondía a la demandada pagar el límite máximo de 100 horas anuales durante toda la relación, debido a que tampoco demostró la demandada en autos el pago de la horas extras a lo largo de toda la relación de trabajo, por cuanto no se trajeron al expediente los recibos de pago donde pudiera comprobarse dicho pago.
Al respecto, tomando en consideración que la parte actora no recurrió en casación, en virtud de la prohibición de la reformatio in peius, no está facultada esta Sala para reformar en perjuicio del único recurrente los montos condenados respecto del concepto de horas extras, motivo por el cual se considera firme el pago ordenado a la demandada del límite legal de las horas extras, efectuado por el ad quem. Así se establece.”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/187930-0499-24516-2016-13-1559.HTML