En el marco de un avocamiento intentado hace más de un año, se ordena el traslado para chequeo médico del imputado (ex juez militar) a los 3 meses de solicitado

AUDIENCIA PRELIMINAR

Sala: Constitucional                                      

Tipo de Recurso: Solicitud de Avocamiento.

Materia: Penal. Militar

Nº Exp: 22-0189

Nº Sent: 0034

Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado

Fecha: 24/02/2023

Caso: “Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, el 10 de marzo de 2022, el abogado Rubén Elías Rodríguez Lobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 75.439, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Coronel, ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS, titular de la cédula de identidad número V-6.368.781, solicitó a esta Sala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se avocara al conocimiento de las causas contenidas en los expedientes identificados: CJPM-TM1J-001-22, CJPM-CM-006-22 y CJPM-CM-004-22, el primero cursante ante el Tribunal Militar Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal Militar con sede en Caracas (causa principal); el segundo referido al cuaderno de apelación de autos y el tercero continente de la acción de amparo que cursa ante la Corte Marcial de la Circunscripción Judicial Penal Militar con sede en Caracas, aduciendo la violación del orden público constitucional, derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la libertad, a la familia, al trabajo y a la salud, así como desorden procesal

(…) 

El 4 de julio de 2022, las ciudadanas Johana Lilimar de Solórzano y Ana Eugenia del Valle Solórzano Oliveros, titulares de la cédula de identidad núm. 11.428.292 y 27.064.226, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hija del ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, presentaron a esta Sala diligencia solicitando fueran designadas correo especial, a los fines de hacer llegar la notificación de la referida decisión. 

Decisión: “Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ORDENA al General de Brigada Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar, realizar las gestiones conducentes a los fines de coordinar el traslado con las extremas medidas de seguridad del ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, titular de la cédula de identidad núm. V- 6.368.781, al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, ubicado en Caracas San Martín y sea evaluado en el Servicio de Urología, Cardiología y de Laboratorio, para que se le prescriba el tratamiento médico adecuado y se le realicen los exámenes necesarios. Una vez evaluado sea regresado a dicha Brigada. Todo ello garantizando las debidas medidas de custodia del procesado y cuidando mantener a esta Sala informada del cumplimiento de lo aquí ordenado en todas sus fases, esto es, indicando fecha y hora del traslado al centro asistencial, tiempo de permanencia en el mismo y regreso al centro de reclusión igualmente con fecha y hora de llegada al mismo.

Se advierte que el incumplimiento de la orden aquí impartida puede acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Para el cumplimiento más expedito de lo ordenado, se instruye a la Secretaría de la Sala, notificar del contenido del presente auto al General de Brigada Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar, vía telefónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como remitir copia certificada de la presente decisión.”

Extracto: “El solicitante del avocamiento argumentó en resumen lo siguiente: 

(i) Que se tomó una denuncia  en su contra en la Fiscalía Militar Sexta Nacional; (ii) que en su caso ocurrió lo que califica como simulación de hechos punibles; que motivado a lo anterior,  el 17 de septiembre de 2021, se libró una orden de aprehensión en su contra, por presuntos hechos irregulares atribuidos a una supuesta trama de corrupción; (iii) que el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, violentó el orden público constitucional, puesto que el solicitante del avocamiento se encuentra bajo una medida de privación judicial preventiva de libertad por delitos militares contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; contra la administración de justicia; desobediencia, contra el decoro militar, más circunstancias agravantes, cuando lo señalado en el acta policial es la presunta comisión de un delito de corrupción, el cual es de jurisdicción ordinaria; esgrimiendo igualmente que se le realizó un segundo auto de imputación con nuevos delitos el día 45, día que vencía la oportunidad para presentar la acusación, es decir, el 2 de noviembre de 2021 y que fue presentada el 3 del mismo mes y año y, no se le permitió solicitar diligencias de investigación para desvirtuar los hechos de los delitos militares adicionales que le fueron impuestos; (iv) que actualmente la causa principal es seguida ante el Tribunal Militar Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal Militar con sede en Caracas según expedientes distinguidos así:  CJPM-TM1J-001-22 CJPM-TM1J-001-22//CJPM-CM-006-22 y CJPM-CM-004-22, el primero cursante ante el Tribunal Militar Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal Militar con sede en Caracas (causa principal); el segundo referido al cuaderno de apelación de autos y el tercero continente de la acción de amparo que cursa ante la Corte Marcial de la Circunscripción Judicial Penal Militar con sede en Caracas, todos relacionados con los hechos denunciados, argumentando la violación del orden público constitucional, derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la libertad, a la familia, al trabajo, a la salud así como desorden procesal.

Precisado lo anterior y por cuando cursa por ante este Despacho solicitudes de asistencia médica presentadas por el abogado César Augusto Ayala Rebanales, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, a los fines que sea evaluado en las especialidades de Urología y Cardiología, por cuanto está presentando “dolores en la ingle, los testículos, vejiga urinaria, pierna izquierda, además dolores en el pecho, fuertes dolores de cabeza, mareos, bajas y subidas de tensión, es decir malestar general”.

Ahora bien, tenemos que el derecho a la salud está previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y establece lo siguiente: 

Artículo 83

La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”.

 (…)    

A los fines de garantizar el derecho a la salud al ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, se acuerda su traslado al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo ubicado en Caracas Distrito Capital, a los fines que sea evaluado en el Servicio de Urología y Cardiología y se le prescriba el tratamiento médico adecuado, además para el servicio de laboratorios, para que le realicen los exámenes necesarios.

Es por lo que se ORDENA al General de Brigada Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar, para que haga las gestiones necesarias a los fines que coordine el traslado con las extremas medidas de seguridad del ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, titular de la cédula de identidad núm. V- 6.368.781, al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, ubicado en la parroquia San Martín de Caracas, para que sea evaluado en el Servicio de Urología, Cardiología y de Laboratorio, para que se le prescriba el tratamiento médico adecuado y se le realicen los exámenes necesarios. Una vez evaluado sea regresado a dicha Brigada e igualmente se le solicita de informar a esta Sala del cumplimiento de lo aquí ordenado.

Por otra parte se advierte que el incumplimiento de la orden aquí impartida puede acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

(…).”

Comentario de Acceso a la Justicia: En la causa bajo análisis el recurrente solicita un avocamiento por ante la Sala Constitucional el 10 de marzo de 2022, invocando violaciones de orden constitucional como se observa del extracto de la solicitud citada por el fallo y que no describen los supuestos hechos punibles. En todo caso, de la sentencia se desprende que el sujeto pasivo es un ex juez militar envuelto en un posible escándalo de corrupción y que hubo una decisión de la Sala Constitucional en junio de 2022 (decisión n.° 229), en el que solicitaba le fueran remitidos los expedientes.  

Del recorrido de la sentencia queda atestiguado que las solicitudes realizadas en su oportunidad al tribunal de juicio militar para recabar los expedientes fue cumplida y remitidos los expedientes al Tribunal Supremo de Justicia  por lo que la sala decretó la suspensión de la causa principal a los fines de resolver el recurso, lo que significa que consiguió méritos para considerar que si hubo violaciones graves que atentan contra el sistema de justicia y contra la Constitución.

De igual modo, relata la sentencia que existen múltiples solicitudes de arresto domiciliario, así como de traslados médicos a petición de la defensa desde noviembre de 2022, las cuales se ha requerido tanto a la fiscalía militar como al tribunal de la causa, siendo negadas o han omitido pronunciarse al respecto, razón por la que el representante del justiciable ha solicitado a la Sala Constitucional se pronuncie sobre el traslado médico.

En este sentido,  luego de transcurrido un año desde que se interpuso el recurso -marzo de 2022- hasta la presente fecha, aún no se ha resuelto el avocamiento solicitado. No obstante, lo que resulta más alarmante es que la Sala Constitucional decida tardíamente el requerimiento del traslado médico, alegando el derecho constitucional a la salud so pena de sanción por incumplimiento sino se efectúa la orden, a lo que aplica el axioma popular que dice que la justicia tardía no es justicia y menos si afecta un derecho que le puede costar la vida al justiciable.

La sentencia, por otra parte, solo decide sobre el traslado médico y omite aun decidir al fondo de la cuestión planteada, y lo más grave es que ni siquiera indica si decidirá el avocamiento por auto separado, violando la Sala Constitucional el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva.    

Voto Salvado No tiene

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322832-0034-24223-2023-22-0189.HTML

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