Que a más de dos meses de iniciado el estado de alarma el MPP para la Salud esté dictando la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia, dice mucho sobre las verdaderas prioridades del gobierno. Ello sin considerar que la normativa hace caso omiso de la realidad del venezolano, y establece obligaciones como si los ciudadanos contasen con agua corriente regularmente o tuviesen transporte público (cuando lo hay) sin hacinamiento.
Así, El MPP para la Salud ha establecido la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus (Covid-19), mediante Resolución No. 090 del 01/06/2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.891 de esa misma fecha -a partir de la cual entró en vigencia-, cuyo objeto es mitigar y erradicar los contagios del virus dentro del territorio nacional, con la cual se busca la prevención del contagio.
La mencionada normativa comprende normas generales, así como específicas para los casos concretos a los cuales refiere, dirigidas a personas naturales y jurídicas (públicas y privadas), siendo aplicables de forma general para las actividades comerciales, bancarias, transporte, unidades de trabajo, registros, notarías, ceremonias religiosas, entre otras.
La Resolución establece cinco normas sanitarias genéricas de responsabilidad social, que “todo ciudadano o ciudadana, cumplirá y hará cumplir”, entre las cuales se encuentran: generar mecanismos de protección personal, familiar y social para cortar la cadena de contagio de la pandemia del COVID 19; acatar las normas epidemiológicas que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Salud para preservar vidas y reportar cualquier caso personal, familiar, o social con síntomas de salud asociados al Covid19, al 0800VIGILAN o 0800COVID19.
Dentro de la realidad paralela que pretende regular las normas, se dispone una normativa sanitaria consistente en tratar de establecer un hábito social común a todos los ciudadanos y ciudadanas: como uso obligatorio de mascarilla; el lavado de las manos e higiene corporal (incluyendo la limpieza periódica de instrumentos de trabajo de uso colectivo); acciones a seguir en caso de cualquier síntoma de enfermedad o afectación de salud; las condiciones de higiene de los espacios físicos de contacto, tales como expendios de productos de consumo masivo (mercados, automercados, farmacias), unidades de transporte masivo (metros, trenes, autobuses, busetas) y paradas de transporte.
Precisa que la vigilancia epidemiológica y atención oportuna, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Salud y que ese Despacho priorizará y mantendrá activa en cualquier fase de la emergencia nacional por la Covid-19, la vigilancia epidemiológica en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos, todo ello conforme a las pautas que en la Resolución se concretan.
Se establecen normas particulares, adicionales a las previsiones genéricas, que deberán ser observadas en los siguientes casos: trabajadores y usuarios de los servicios de salud públicos o privados; los centros prestadores de servicios de salud públicos o privados encargados de la promoción de la salud, prevención de enfermedades y accidentes, atención y rehabilitación de personas enfermas, independientemente de su tamaño y ubicación, los cuales deberán velar, asimismo, por el cumplimiento de medidas de bioseguridad; las unidades de trabajo públicas y privadas, tanto por los trabajadores, como por los responsables de las unidades de trabajo; y el sector transporte en cada una de sus modalidades.
Para mayor detalle y concretar las normas aplicables a cada caso, se sugiere consultar directamente la publicación oficial.
Al momento del presente, la Gaceta Oficial no está disponible en internet; sin embargo, en el sitio web Finanzas Digital (https://www.finanzasdigital.com) se reproduce el texto de la Resolución aquí referida, al cual se puede acceder a través del enlace https://www.finanzasdigital.com/2020/06/gaceta-oficial-no-41-891-normativa-sanitaria-de-responsabilidad-social-ante-el-coronavirus-covid-19/