En materia penal el defensor no podrá desistir de los recursos sin autorización expresa del justiciable

REVISIÓN CONSTITUCIONAL

Sala: Constitucional                                      

Tipo de Recurso: Acción de Amparo Constitucional

Materia: Penal.

Nº Exp: 22-0016

Nº Sent: 0800

Ponente: Lourdes Benicia Suárez Anderson

Fecha: 26/06/2023

Caso: “Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2022, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional por el abogado Orlando Isaac Hidalgo Barroeta,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n.º 216.758, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN JOSÉ PALENCIA SALAS, titular de la cédula de identidad n.° v-6.983.284, interpuso acción de amparo constitucional por la presunta “…omisión y/o abstención de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Coro, ya que en fecha 13 de octubre de 2021 la Corte de Apelaciones DECLARÓ INADMISIBLE la Acción de Amparo Nro. IP01-J-2021-00022, y de la cual se ejerció en fecha 20 de octubre de 2021 la respectiva apelación del mismo, y la misma no ha sido remitida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que (…) interponga los fundamentos y así esta instancia tome la decisión al respecto, tal abstinencia son violatorias del derecho a la defensa, al debido proceso, al derecho de recurrir (principio de la doble instancia)…”.

Decisión: “PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Juan José Palencia Salas,por la presunta “…omisión y/o abstención de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Coro, ya que en fecha 13 de Octubre de 2021 la Corte de Apelaciones DECLARO INADMISIBLE la Acción de Amparo Nro. IP01-J-2021-00022, y de la cual se ejerció en fecha 20 de Octubre de 2021 la respectiva apelación del mismo, y la misma no ha sido remitida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que esta defensa interponga los fundamentos y así esta instancia tome la decisión al respecto, tal abstinencia son violatorias del derecho a la defensa, al debido proceso, al derecho de recurrir (principio de la doble instancia)…”.

SEGUNDO: NIEGA la homologación del desistimiento interpuesto.

TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica  de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”  

Extracto: “En la oportunidad de decidir, esta Sala observa:

El abogado Orlando (…), en su carácter de defensor privado (…), mediante escrito presentado ante la secretaría de esta Sala,  el 15 de julio de 2022, desistió de la presente acción de amparo constitucional, sosteniendo que:

(…) al ser actualizada la página del Tribunal Supremo de Justicia, revisó las cuentas de la Sala Constitucional, observando que en esa misma oportunidad, es decir; en fecha 18 de Enero de 2022 se le dio entrada a la Apelación de Amparo quedando signada con la siguiente nomenclatura: AA50T2022000026 o lo que es lo mismo Exp.- 2022-0026, constatando que la Corte de Apelaciones -luego de los reclamos interpuestos ante la Inspectoría General de Tribunales- había enviado dicho expediente para ser resuelto por esta Sala, por lo que una vez ya el mismo acá, ceso la violación y amenaza por la cual fue interpuesto dicha acción, es decir; la omisión y el retardo del Tribunal Superior Penal de dicha entidad. En consideración a ello, y visto que llegaron tales actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedemos a presentar el desistimiento de tal acción, en virtud, como ya se expresó, ceso la vulneración de derechos y garantías constitucionales, tal situación pueden corroborarla por notoriedad judicial de esta propia Sala (…)”.

Al respecto, esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su encabezamiento, establece: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.

De igual forma,  el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal,  establece lo siguiente:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.  (Negrillas de la Sala).

Ahora bien, de las disposiciones antes transcritas se desprende que proceda la homologación del desistimiento solicitado, el defensor privado debe contar con la facultad expresa por parte del justiciable para desistir de la misma. A tal efecto se observa que, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, no consta dicha autorización; en consecuencia, esta Sala niega la homologación del desistimiento presentado (Vid., sentencia núm. 35 del 22 de febrero de 2005, caso: “Leonardo Antonio Perdomo y Juan Carlos Castillo Baute”). Así se decide.

(…).”

Comentario de Acceso a la Justicia: En la sentencia bajo análisis, el defensor privado intenta una acción de amparo contra la omisión de la Corte de Apelaciones de remitir el recurso a la Sala Constitucional viéndose en la obligación de interponer denuncia por ante la Inspectoría del Tribunales. Posteriormente, el recurrente constata que efectivamente fue remitido el amparo para ante la Sala Constitucional, razón por la cual desiste del recurso.

La Sala no homologa el desistimiento en virtud que si bien la norma en materia de amparo y la norma penal adjetiva permiten que las partes puedan desistir de los recursos, en materia penal se necesita la autorización expresa del justiciable, y en el caso de autos el defensor contaba con ella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del COPP.

En todo caso, queda en evidencia parte de los fallos del sistema de justicia penal en el país, al evidenciarse que un defensor privado incluso tenga que acudir a inspectoría de tribunales y a la Sala Constitucional vía amparo, para que la Corte de Apelaciones cumpla con el trámite de remitir el expediente a esta Sala ante la apelación ejercida en octubre de 2021.

Voto Salvado No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/326456-0800-26623-2023-22-0016.HTML

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