Entrada en vigencia de normas tributarias

SENIAT

Sala: Político-Administrativa

Tipo De Recurso: Apelación

Sentencia Nº 389    Fecha: 04-07-2017

Caso: Telcel, C.A. (posteriormente denominada Telefónica Venezolana, C.A.) apela sentencia de fecha 09.11.2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/0720 de fecha 01.03.2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decisión: La Sala declara -SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil TELCEL, C.A. (posteriormente denominada Telefónica Venezolana, C.A.); -SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa.

Extracto:

“De la norma anteriormente señalada se desprende como principio general, que las leyes tributarias tendrán vigencia a partir del vencimiento del término previamente establecido en ellas; sin embargo, cuando se trata de Leyes sobre tributos liquidados por ejercicios o períodos, las normas referidas a su existencia y cuantía regirán en el ejercicio fiscal (impuesto sobre la renta) o el período impositivo (impuesto al valor agregado) inmediatamente siguiente a aquél de haberse iniciado una vez entrada en vigencia la nueva Ley. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01485 del 29 de octubre de 2014, caso: Knoll Gomas Industriales, C.A., ratificada, entre otros, en el fallo Nro. 01157 de fecha 31 de enero de 2016, caso: Tecnocontroles Occidente, C.A.).”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica su criterio acerca del momento en el cual deben entrar en vigencia las normas tributarias, a la luz de lo preceptuado en el Código Orgánico Tributario.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/200817-00389-4717-2017-2012-0093.HTML

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