Es carga de la demandada demostrar el carácter no salarial de los bonos o beneficios supuestamente no salariales

Bono por Metas es Salario Variable y Normal, no fluctuante

Sala: Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral, Procesal.

. Exp. 19-327

Nº Sent: 0021

Ponente: Edgar Gavidia Rodríguez

Fecha: 09 de marzo de 2022

Caso o partes: Alejandro José Monagas Romero contra Analistas e Inspectores Venezolanos de Petróleo C.A. (AIVEPET C.A.).

Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, la sociedad mercantil ANALISTAS E INSPECCIONES VENEZOLANOS DE PETRÓLEO C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 28 de octubre de 2019. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 61 en concordancia con el 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la demandada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes referido, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto:

“(…) La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no señala expresamente el vicio de inmotivación por silencio de prueba como uno de los motivos de casación, sin embargo, ha sido criterio constante de esta Sala de Casación Social, incluir dentro de las hipótesis de inmotivación el denominado vicio.

En este orden, se ha expresado en innumerables sentencias que uno de los supuestos que sustenta el vicio de inmotivación por silencio de prueba es el hecho de que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar todas las pruebas que se hayan aportado a los autos para no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste aplicable al régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem que señala:

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

Pues bien, para que una sentencia se considere fundada en los hechos del expediente, el juez debe examinar todas las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio al respecto. El juez no puede escoger algunos elementos probatorios para sustentar su determinación y silenciar otros, está obligado por los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a analizar y juzgar todas las pruebas.

Se puede concluir, respecto al vicio aquí delatado, que queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas, cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, sean determinantes para la resolución de la controversia.

Con relación al addendum del contrato individual de trabajo del demandante la sentencia de primera instancia de juicio, confirmada por el superior y transcrita en su sentencia a los fines de resolver el vicio de incongruencia positiva delatado por la parte demandada, situación ya estudiada en el primer acápite, estableció lo siguiente:

Pruebas de la accionada:

(Omissis).

(…) 1.- En original addendum del contrato individual de trabajo” de fecha 25 de mayo de 2017, en el cual se estableció condiciones para reintegrar o reembolsar los gastos ocacionados por la utilización del vehículo del accionante, cuyo baremo se determinó en kilometraje acompañado de relaciones de gastos (marcados “E”), cuya apreciación será expresada en la motiva (folios 138 al 198 pieza 1). (…).

Este Tribunal para decidir advierte lo siguiente:

(Omisis).

(…) De lo antes transcrito se entiende que el reembolso no es más que el reintegro o devolución de dinero mediante un título, que no es el caso del ciudadano Alejandro Monagas. (…)

(…) pues la accionada limitaba su cálculo al recorrido del vehículo del accionante por un pacto suscrito en mayo del 2017, cuya línea de tiempo coincide con las reclamaciones del actor por ante la inspectoría al respecto, por lo que bajo los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos laborales, tal contrato tiene un objeto ilícito, por lo cual debe considerarse inválido, asistiéndole la razón al hoy demandante, en virtud que las transferencia de dinero entraban a su patrimonio y a su completa disposición. (…) (Énfasis de la Sala).

En conexión con lo expresado y del examen de los argumentos expuestos por el recurrente en su escrito de formalización, así como del extracto de la sentencia impugnada reflejada en la segunda delación ya examinada por esta Sala, se observa que el sentenciador de la recurrida compartió plenamente el criterio de valoración del juez de primera instancia de juicio, estableciendo en su decisión lo que se transcribe a continuación: 

(…) Así las cosas y de la revisión realizada a las actas procesales era carga probatoria de la demandada demostrar el carácter no salarial de lo cancelado al actor, lo cual no logro acreditar, pues el contrato suscrito por esta y el actor con el cual pretende demostrar sus dichos se materializo conforme al desarrollo cronológico de la relación laboral después del reclamo suscitado por el actor ante la Inspectoría del Trabajo, razón por la cual al no demostrar sus dichos la demandada forzoso era tal como lo hizo el tribunal a quo determinar el carácter salarial de dicho monto. (…). (Destacado de la Sala).

 De las reproducciones efectuadas, observa la  Sala que contrario a lo manifestado por la parte accionada, el juzgador de alzada no incurrió en el vicio de silencio parcial de prueba, por cuanto, partiendo del análisis probatorio efectuado por el a quo y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las pruebas aportadas por las partes al proceso, concluyó en la parte motiva de su decisión producto de su labor cognitiva, que era carga de la demandada demostrar el carácter no salarial de lo cancelado al demandante, lo cual no logró acreditar con ningún medio de prueba, toda vez que el contrato suscrito entre las partes, vale decir el addendum al contrato individual de trabajo, con lo cual pretende la accionada probar sus dichos y defensas se materializó posterior a la interposición por parte del actor del procedimiento de reclamo ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, declarando por consiguiente el carácter salarial de las cantidades adicionales percibidas por el demandante en su cuenta nómina. Por lo anteriormente expuesto, la presente denuncia resulta improcedente. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia aborda un tema de absoluta vigencia y frecuencia práctica, relacionado con las bonificaciones sin supuesto carácter salarial.

Obviamente el empleador utiliza la justificación del “bono no salarial”, con la intención de entregar un beneficio al trabajador sin impacto prestacional, ni impacto en pagos parafiscales y fiscales aplicados a las relaciones de trabajo.

Es de destacar, que los pagos fueron percibidos por el trabajador en su cuenta de nómina como “bonificación por buques trabajados” y que dicho concepto no se configura como una excepción de beneficio de carácter no remunerativo o salarial (Ejemplo: art. 105 LOTTT, Beneficios de carácter no remunerativo o salarial).

Asimismo, no basta con que simplemente se califique como de carácter no salarial para que al mismo no le correspondan las consecuencias legales de ser un beneficio de carácter remunerativo. Al respecto, es importante recordar –por pertinente- que el artículo 89 de la Constitución (CRBV), estatuye lo específicamente referido al principio de que “En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”.

Es por lo cual, al configurarse el beneficio como causado por la prestación de servicio; ser disponible, cuantificable en moneda de curso legal y pagado en nómina, se sobreentiende que dicha “bonificación” sí tiene carácter salarial. Finalmente, corresponde al patrono o demandada, la carga de demostrar el carácter no salarial de los bonos o beneficios supuestamente no salariales.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/315946-021-9322-2022-19-327.HTML

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