Es improcedente el reclamo de incumplimiento de beneficios sociales a cambio de dinero

DINERO

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Nº Exp: 18-160                                            Sentencia n.º 565

Ponente: Edgar Gavidia                        Fecha: 18-07-2018

Caso: Fredy Eduardo Boyer Mijares y otros contra Industria Biopapel, C.A.

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación; SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción.

Extracto:

Una vez mencionado el objeto y el principio de justicia social y solidaridad, la Sala observa que la representación judicial de la parte actora pretende que los conceptos convencionales como la celebración de la fiesta del día niño y del día del trabajador correspondientes al año 2016, la dotación de uniformes correspondiente al periodo 2014-2016 y dotación de insumos, sean sustituidos por dinero, sin sopesar que una actividad recreativa entre los trabajadores y su familia también es importante, que la actividad concerniente al día del trabajador permite integrar a los trabajadores más allá de la labor diaria, que los uniformes siempre son un ahorro al trabajador cuando presta su labor con las prendas otorgadas por su patrono y no con las que el debió comprar de lo percibido por su prestación del servicio, así como la dotación de insumos (siempre y cuando esta no afecte a la colectividad , no sea desproporcionado, su uso sea exclusivamente doméstico y no sea utilizada para fines comerciales), los mismos deben cumplirse como lo pactaron las partes, salvo disposiciones en contrario que permitan condiciones más favorables para los trabajadores y su familia.

 Por lo antes expuesto, si bien es cierto la accionada reconoció el incumplimiento de tales beneficios, los mismos no son susceptibles de transformación en cláusula económica como lo pretenden los actores, al no haber sido pactado de esa forma por las partes, en tal sentido, se declara improcedente la solicitud de dinero en sustitución de los beneficios incumplidos por el patrono. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social reconoce en la sentencia que la entidad de trabajo (empresa) incumplió con beneficios de celebración de la fiesta del día niño y del día del trabajador, la dotación de uniformes y dotación de insumos, beneficios que se catalogan como sociales o beneficios de cláusulas sociales. Debido a ese incumplimiento, los trabajadores demandan la sustitución de su cumplimiento a través de su equivalente en dinero y la Sala Social declara que los mismos no son susceptibles de transformación en cláusula económica como lo pretenden los actores, al no haber sido pactado de esa forma por las partes en la convención colectiva, y declara improcedente de la solicitud de pago en dinero en sustitución de los beneficios incumplidos por el patrono.

La Sala Social del TSJ, basa su decisión en el artículo 1° del Decreto LOTTT, señala que el objeto de la ley es proteger al trabajo como un hecho social, comprendiendo que el bienestar no proviene exclusivamente de lo económico, sino que también confluye lo intelectual y lo espiritual de nuestro pueblo. A la vez que menciona el numeral 1 del artículo 18 del mismo Decreto LOTTT, que establece que la “norma sustantiva laboral debe enmarcarse desde la justicia social y la solidaridad, debiendo abandonarse la concepción económica”.

Consideramos que esta misma Sala ha establecido de forma reiterada, pacífica y diuturna que el incumplimiento de obligaciones de “hacer” que se oponen a la de “dar” o “pago”, cuando existe la imposibilidad de su cumplimiento por la forma pactada, es decir, de “hacer” se debe cumplir o transformar en una forma de cumplimiento equivalente a través de una compensación de “dar en pago”, el caso, más reiterado se da en los reenganches de trabajadores en los que se hace imposible la obligación de “hacer” es decir, el reenganche por parte del patrono y por tanto se transforma en una obligación de “dar”, es decir, de pago. Por lo que la sentencia contraviene su propio criterio.

En  segundo lugar, consideramos que el razonamiento expresado por la Sala Social, en cuanto a que la Convención Colectiva no establece la posibilidad de sustituir el beneficio social por uno económico es justamente el argumento que impulsa a los trabajadores a acudir ante el órgano judicial, es decir, el juez para que establezca el cuantun de la compensación, por tanto resulta desatinado dicha justificación por parte de la Sala de Casación Social del TSJ.

Finalmente, la Sala, desconoce que los derechos y beneficios laborales sí pueden ser sustituidos por otros equivalentes (ejm. Art. 148 DLOTTT), y que lo que no se puede hacer es eliminar o desconocer los ya existentes, generando un precedente judicial muy peligroso y regresivo para los derechos de los trabajadores, además de violatorio a todas luces de la garantías y principios constitucional-laborales como los establecidos en el artículo 89 (CNRBV) que instituye la intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos y beneficios laborales.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/300151-0565-18718-2018-18-160.HTML

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