Sala: Constitucional
Tipo de Recurso: Revisión
Materia: Constitucional
Sentencia n.º 407 Fecha: 21-06-2018
Caso: HILARIO MANUEL PADRINO MALPICA
Decisión: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional. REVISA de oficio la sentencia. ANULA la referida sentencia.
Extracto:
“Ahora bien, según consta en autos, los supuestos conceptos ofensivos e injuriosos emitidos por el ciudadano Hilario Manuel Padrino Malpica, que le hicieron merecedor -a juicio de la Administración- de la sanción de destitución conforme a lo dispuesto en el artículo 86.6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública aplicable ratione temporis, ocurrieron en el marco de una Asamblea convocada por la sociedad de Médicos Internos y Residentes de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enríque Tejera” (CHET) y el Colegio de Médicos del Estado Carabobo para “discutir sobre la situación crítica del Hospital en cuanto a materia de insumos, servicios, cancelación de los salarios y de la calidad de los post grados de los Médicos Residentes”.
(…)
Ello así, aunado al hecho de que no fue verificado por la Administración, ni por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que el ciudadano Hilario Manuel Padrino Malpica hubiese actuado con el animus injuriandia que hace referencia la decisión parcialmente transcrita supra, que implicara una clara intención de dañar, más allá de afirmar que las expresiones emitidas por el referido ciudadano -sin ni siquiera hacer mención a ellas- fueron “lesivas del buen nombre de INSALUD”, configura en criterio de esta Sala, indicios suficientes para presumir la violación a sus derechos constitucionales a la libertad de expresión y la no discriminación, en franca contradicción a lo señalado en el artículo 89.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
De otra parte, estima la Sala que el hecho de que coincidieran los puntos de vista de los expositores, tal como afirmara el testigo promovido por la propia Administración, pero que solo se sancionara al ciudadano Hilario Manuel Padrino Malpica por las expresiones emitidas, pudiera constituir una lesión de su derecho fundamental a la igualdad, aspecto este que no fue considerado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así también se declara.
(…)
Finalmente, toda vez que existe la presunción grave de lesiones a los derechos constitucionales del ciudadano Hilario Manuel Padrino Malpica, a la libertad de expresión, a la igualdad y a la no discriminación, por parte de la Administración y del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la Sala estima prudente ordenar a este último, constituido de forma accidental, que se pronuncie nuevamente sobre la querella funcionarial incoada por aquél, contra la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud, conforme a los términos expresados en el presente fallo. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional considera que es violatorio del derecho a la libertad de expresión, igualdad y no discriminación, la destitución de un funcionario público por sus declaraciones en una asamblea de trabajadores de un hospital en reclamo a mejoras y reivindicaciones.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/212281-0407-21618-2018-15-0644.HTML