Sala: Constitucional
Tipo De Recurso: Apelación Amparo
Nº Exp: 15-1131 Sentencia Nº 505 Fecha: 28-06-2017
Caso: Universidad Central de Venezuela apela la “sentencia dictada (el 28 de octubre de 2015) por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Jesús Manuel Silva Rivas, y en consecuencia, ordenó su reincorporación al puesto de Profesor de la Cátedra de Introducción al Derecho dentro de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos de la Universidad Central de Venezuela, así como el pago de los sueldos dejados de percibir y la publicación, por parte de la referida universidad, de un desagravio dirigido al querellante”, y en consecuencia solicitó “que se remita el presente expediente al Tribunal de origen a los fines de que se pronuncie sobre la presente apelación y se continúe con la presente querella funcionarial en las Cortes Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo”.
Decisión: DECAIMIENTO DEL OBJETO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Manuel Silva contra “(…) DECISIÓN del 3 de marzo de 2015 del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL a cargo de la JUEZA DEYANIRA MONTERO ZAMBRANO mediante la cual REVOCA AMPARO, asimismo contra AUTO del 18 de marzo de 2015 que falsamente declara INCOMPARECENCIA la (sic) parte actora; así como para restablecer el orden jurídico ante el EXTRAVÍO DE EXPEDIENTE número JSCA3-N-2014-0106 del mencionado JUZGADO donde cursa RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR en el cual soy DEMANDANTE contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA”; y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA; en consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada, dictada el 28 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JESÚS MANUEL SILVA RIVAS contra la referida casa de estudios. ORDENA al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ejecutar su decisión de fecha 28 de octubre de 2015 que quedó definitivamente firme, debiendo informar a esta Sala al respecto, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de las presentes actuaciones, so pena de desacato.
Extracto:
“Fue en este último artículo, según se desprende de los autos, en el cual se basó la decisión de la Universidad Central de Venezuela de no renovar el contrato al profesor accionante; ante lo cual esta Sala, en consonancia con lo establecido en la sentencia apelada, señala que no podía cerrarse la asignatura que impartió ininterrumpidamente por más de dos (2) años el Profesor Jesús Manuel Silva Rivas, y aún en el caso de que no se abra el curso, por no existir el supuesto quórum requerido para abrir la asignatura, de conformidad con la última de las normas transcritas, ello no sustrae al hoy querellante como beneficiario de la estabilidad que le otorga el Acta Convenio suscrita entre la Universidad Central de Venezuela y su Asociación de Profesores, cuerpo normativo contentivo de las condiciones generales de trabajo, que a título de contrato, regulan las relaciones entre la Universidad Central de Venezuela y los miembros del Personal Docente y de Investigación a su servicio, específicamente en la cláusula 42, para el caso de los profesores contratados, cuya inobservancia por parte de la querellada es precisamente el núcleo de la pretensión de la parte actora.
Ello así, y de conformidad con la aludida cláusula contractual, en términos de la decisión cuestionada, era obligación de la Universidad Central de Venezuela garantizar los derechos del Profesor Jesús Manuel Silva Rivas, en el caso que nos ocupa, específicamente de resguardar su estabilidad laboral, no pudiendo ser despedido, trasladado, desmejorado o removido, sin seguir el procedimiento administrativo correspondiente, previsto en la normativa aplicable, por lo que ciertamente incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, al aplicar erróneamente el dispositivo contenido en el artículo 3° de las “Normas sobre el Cupo Mínimo de Estudiantes requeridos para la Apertura de Asignaturas en Semestres Continuos, Cursos Monográficos y Seminarios”, desconociendo su derecho a la estabilidad laboral previsto en la cláusula 42 del Acta Convenio suscrita entre la Universidad Central de Venezuela y su Asociación de Profesores. Así se declara.
A mayor abundamiento, tal como acertadamente advirtiese el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, importa destacar que respecto a la estabilidad de la cual gozan los profesores contratados por más de dos (2) años por la Universidad Central de Venezuela, ya se ha pronunciado la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 24 de octubre de 2011 (caso:María Elena Leonett Guevara vs. UCV)…”
Comentario de Acceso a la Justicia: Esta sentencia está dedicada a proteger a los profesores contratados de la UCV. De hecho determina que los profesores contratados por más de dos (2) años gozan de estabilidad laboral, según lo previsto en la cláusula 42 del Acta Convenio suscrita entre la Universidad Central de Venezuela y su Asociación de Profesores.
Sobre esta base, mal pueden ser despedidos, trasladados, desmejorados o removidos los profesores sin seguir el procedimiento administrativo correspondiente, tal como ocurrió con el profesor Jesús Silva, a quien se le cerró la asignatura que impartía ininterrumpidamente en la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos, de la UCV, desconociéndosele la estabilidad laboral que había adquirido.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/200516-505-28617-2017-15-1131.HTML