El retardo procesal e ineficiencia se hicieron presentes en el caso de dos niñas presuntamente abusadas por su padre y a las que el Estado venezolano no les ofreció protección alguna.
En 2017, la madre de las niñas acudió al Ministerio Público (MP) para denunciar a su expareja, Álvaro José Pérez Capiello, quien era el padre de sus hijas, por presunta violencia sexual. Ella notó que los fines de semana que él tenía el régimen de convivencia con las menores, debido a la separación de los cónyuges, la niña mayor se alteraba visiblemente, al extremo de sufrir graves episodios de ansiedad con dolores de cabeza, asfixias y hacerse daño a sí misma mediante pellizcos durante todo el día, hasta que le contó a la psicoterapeuta que su padre las tocaba a ella y a su hermana en sus genitales y las amenazaba de muerte.
Posterior a la denuncia, comenzó un iter procesal inconcluso desde 2017, en que las abogadas de las víctimas han solicitado diligencias de investigación sin que la fiscalía diera respuestas concretas, haciendo énfasis en los exámenes psiquiátricos forenses pues solo les habían realizado un reconocimiento a las niñas en la unidad técnico científica de la fiscalía y cuyo resultado fue muy disímil de los exámenes realizados por vía privada.
Los exámenes realizados de manera privada fueron efectuados por expertos que trataron a las niñas por un largo período, lo que llevó a que los abogados solicitaran que las niñas fueran evaluadas por un psiquiatra médico forense, diligencia ordenada por el MP, pero al obtener como respuesta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) que no tenía personal especializado, no cumplió con su deber de realizar una investigación integral y dejó sin resolver dicha prueba, pese a tener un orden del tribunal, solicitada por vía de control judicial por la abogada de las víctimas.
A pesar de lo expuesto, el caso fue declarado sobreseído por el Tribunal de Control sin que la Corte de Apelaciones dijera nada al respecto, y después de un ir y venir judicial, llegó a la Sala de Casación Penal en el año 2019.
Después de revisar todas las actuaciones, la Sala ordenó mediante la sentencia n.° 0061 del 19 de julio de 2023 la nulidad de todos los actos cumplidos en el proceso desde el 27 de noviembre de 2018, por cuanto constató la violación del debido proceso a lo largo del caso, señalando la falta de la Fiscalía pero obviando que dos tribunales conocieron del juicio avalando los vicios realizados por el MP sin que la Sala ordenase ningún tipo de procedimiento disciplinario para ninguno de los órganos de justicia involucrados.
Aquí observamos una sentencia que si bien es acertada en estricto derecho, solo refleja los desatinos del MP, sin que brinde realmente una protección a las víctimas. Se trata de un fallo meramente formalista sin ningún tipo de perspectiva de género, pese a que las víctimas son especialmente vulnerables pues además de ser mujeres, son menores.
Asimismo, el procedimiento se extendió por un lapso mayor a 6 años, cuando la ley especial señala un procedimiento de 4 meses. Por otra parte, la sentencia obvia que tanto el Tribunal de Control como la Corte de Apelaciones incurrieron en las mismas violaciones que cometió la vindicta pública como se ha indicado.
En menester señalar que, en el caso en estudio, pudiéramos estar en presencia de responsabilidad del Estado por falta de la debida diligencia, que según la Convención de Belém do Pará reconoce que el Estado tiene la obligación de actuar para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género contra la mujer que ocurre tanto en espacios públicos como privados, perpetrada ya sea por particulares o por agentes estatales (artículos 2 y 7).
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