Sala de Casación Social.
Recurso de Casación.
Sentencia Nº 234 Fecha: 18/03/2016.
Caso: Recurso de casación de ambas partes en el juicio que se sigue por cumplimiento de contrato de los ciudadanos Vicente Mosqueda, Armando Peña y otros contra el Hotel Tamanaco.
Comentario de Acceso a la Justicia. El hecho que una empresa pueda trabajar en un día que se considera feriado, con base en la excepción prevista en el artículo 213 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial del Trabajo (actualmente artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), no implica que se deba entender que el referido día deja ser un día feriado, por cuanto la excepción sólo podrá ser entendida en el sentido que la empresa puede trabajar en dicho día.
Decisión: Se declaró CON LUGAR el recurso de casación; se anuló la sentencia recurrida y se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
“Igualmente, los accionantes demandan el pago adicional del día feriado que coincida con el día de descanso, de conformidad con lo establecido en la cláusula 46 de la convención colectiva, la cual prevé: “…Cuando el trabajador no labore pero coincida su día de descanso con un día feriado cobrará en esa semana OCHO (8) salario. …”, aduciendo los accionantes con fundamento en dicha estipulación, que cuando el día de descanso coincidiera con feriado debieron cancelarle ocho (8) días de salario semanalmente, pero le cancelaban siete (7) días, por lo que le adeudan un (1) día de salario adicional por coincidir el día de descanso con el día domingo que es considerado día feriado.
Al respecto la demandada, a los fines de excepcionarse, expuso que su representada se encontraba exenta de considerar el día domingo como feriado, por el contrario, éste era considerado un día hábil para el trabajo conforme a lo previsto en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, encontrándose únicamente obligada a considerar el día domingo como feriado a partir del año 2006, esto es, con posterioridad a la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.
Evidencia esta Sala que en las convenciones colectivas celebradas entre la parte demandada Hotel Tamanaco C.A., la Federación de Trabajadores Hoteleros y Similares de Venezuela (FETRAHOSIVEN) y el Sindicato Único de Trabajadores, Mesoneros, Industria Hotelera, Bares y sus similares del Distrito Federal y Estado Miranda, no se determinaron específicamente los días, que debían ser considerados feriados, por tanto, al no existir en dicho cuerpo normativo una determinación de los mismos, se debe acudir al instrumento legal aplicable especialísimo en el cual se encuentren determinados los mismos, esto es, la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la aplicabilidad de cada convención colectiva.
Siendo importante destacar que la parte demandada expuso que la cláusula con fundamento en la cual se reclama el pago del día adicional cuando el día de descanso coincidiera en domingo surgió a partir del año 1979 y que fue modificándose a través de las sucesivas discusiones de convenciones colectivas, vale indicar que para ese entonces se encontraba en vigencia la Ley del Trabajo del año 1975, la cual establecía:
… El artículo 54 citado supra, determinaba que los días domingos debían considerarse feriado y el subsiguiente artículo expresamente previó la prohibición de realizar trabajos en los días feriados indicados en el artículo anterior, determinando a su vez una excepción en cuanto a la prohibición de prestación del servicio en día feriado, únicamente para las empresas, explotaciones o establecimientos que por las razones allí previstas deban prestar servicios en días feriado. Siendo así, es evidente que previo al momento de celebración de la convención colectiva, se encontraba establecido por ley los días domingos como días feriados. En tal sentido, no habiéndose excluido el día domingo del presupuesto establecido en la cláusula reclamada, debe considerarse aplicable la misma para los casos en que los días de descanso de los trabajadores accionantes hayan coincidido con días domingo, generando en consecuencia, el pago de un día adicional en la semana correspondiente. Así se decide.”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/186459-0234-18316-2016-12-1119.HTML