Exequátur: subsanación de errores, causales de divorcio

JUSTICIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Exequátur

Sentencia Nº EXE.000157      Fecha: 05-04-2017

Caso: Solicitud de exequátur de sentencia de divorcio interpuesta por PETRA SEVERINO VICENTE DE ULLÁN contra LUCIANO ULLÁN SALVADOR.

Decisión: Se concede fuerza ejecutoria en el territorio de la República a la sentencia dictada el 15 de febrero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Salamanca, Provincia de Salamanca, Reino de España, mediante la cual declaró la disolución del vínculo conyugal.

Extracto:

Sobre este último aspecto, la Sala precisa traer a colación sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 693 del 2 de junio de 2015, caso: Francisco Anthony Correa Rampersad, en la cual analizó e interpretó, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 185 del Código Civil, y declaró, con carácter vinculante, que “las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento…”.

En este sentido, establece el fallo anteriormente mencionado que:

“…OMISSIS…”

La Sala acoge el criterio jurisprudencial precedentemente transcrito por ser éste de carácter vinculante, y en este sentido, lo aplica igualmente a las solicitudes de exequátur de disolución de vínculo conyugal en las cuales, en su mayoría, los tribunales extranjeros no hacen referencia ni fundamentan su decisión en causal alguna. En consecuencia, concluye que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio en el extranjero por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento, sin que ello vulnere el orden público interno, como era habitual analizar en sentencias precedentes. Así se establece.“

“…esta Sala considera necesario, realizar una atemperación de su doctrina en torno a los casos en que la solicitud de exequátur no cumpla con los requisitos de forma necesarios para su admisión, y al respecto observa:

“…OMISSIS…”

En tal sentido, esta Sala conforme a su doctrina reflejada en su fallo N° RC-952, de fecha 15 de diciembre de 2016, expediente N° 2016-282, en aplicación de una tutela judicial eficaz y en aplicación del principio pro-actione, a favor de la acción, y en aplicación de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que el derecho de acceso a la jurisdicción, considerado como el que permite dirigirse mediante solicitud al órgano jurisdiccional, la admisión de cualquier solicitud, independientemente de su procedencia o no, y que el costo de la misma o de los procesos, no puede constituir un obstáculo, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, considera necesario retomar su postura jurisprudencial anterior, al considerarla de mayor garantía para los justiciables, y que fuera reflejada por última vez en su fallo N° EXE-590, de fecha 8 de octubre de 2013, expediente N° 2011-316, Y A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE FALLO, RETOMA EL CRITERIO DOCTRINAL ANTERIOR DE LA SALA Y ESTABLECE QUE SE OTORGARÁ UN LAPSO DE VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, PARA QUE EL SOLICITANTE SUBSANE LOS DEFECTOS ADVERTIDOS POR LA SALA EN SU SENTENCIA. Así se decide.” (Negrillas, cursivas, mayúsculas y subrayado de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia establece el criterio de la Sala sobre el carácter enunciativo de las causales de divorcio en el exequátur y el derecho y plazo para subsanar la solicitud con defectos.

Voto Salvado: No Tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/197511-EXE.000157-5417-2017-16-613.HTML

    

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