En la Gaceta Oficial No. 6.617 Extraordinario del 24/02/2021, se publicó el Decreto No. 4.446, de esa misma fecha, “… mediante el cual se exhorta a las autoridades municipales del país a implementar mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia y el suministro oportuno de información que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.”, cuya vigencia se fijó a partir de la fecha de su publicación oficial.
Amén que la ejecución de este Decreto se encarga a la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y la Ministra del Poder Popular de Ciencia y Tecnología, en el mismo, se formulan las siguientes asignaciones:
01. MPP de Ciencia y Tecnología, así como de Economía, Finanzas y Comercio Exterior: Brindarán la asistencia técnica a las Entidades Municipales, a los fines de la implementación de los mecanismos basados en tecnologías de información a los que hace referencia el Decreto. (Artículo 2º).
02. Consejo Federal de Gobierno: Proveerá la plataforma tecnológica necesaria para los procesos de recaudación o para la mejora de la gestión de recaudación municipal de manera inmediata a aquellas entidades que no posean estas plataformas digitales o aquellas que así lo soliciten. (Artículo 3º).
03. MPP de Economía, Finanzas y Comercio Exterior: Determinará los parámetros y facilitará los mecanismos tecnológicos para el registro y suministro oportuno de la información sobre la recaudación tributaria que garantice la coordinación entre la Hacienda Pública Municipal y la Hacienda Pública Nacional.
Se establece que los siguientes constituirán criterios para la evaluación y aprobación de recursos del Fondo de Compensación Interterritorial:
A. La implementación de mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de competencia municipal.
B. El suministro de información oportuna que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional.
(Artículo 5º).
Este último aspecto de la “exhortación decretada”, podría interpretarse en el sentido que resultarán privilegiados en la evaluación y aprobación de recursos del Fondo de Compensación Interterritorial los municipios que se adapten o acojan la exhortación, lo cual, asimismo, podría entenderse como una forma de intromisión del poder público nacional en dichas entidades político territoriales.
En el sitio web de Pandectas Digital (https://pandectasdigital.blogspot.com) se puede consultar el texto de la disposición aquí referida, mediante el enlace siguiente: