Sala: Constitucional
Tipo de Recurso: Omisión legislativa
Materia: Derecho Constitucional
Nº Exp.: 20-0215
Nº Sent: 0069
Ponente: Juan José Mendoza Jover
Fecha: 10 de junio de 2020
Caso: Demanda por Omisión Legislativa de la Asamblea Nacional en desacato, planteada por los ciudadanos JAVIER BERTUCCI, CLAUDIO FERMÍN, TIMOTEO ZAMBRANO, FELIPE MUJICA, LUIS ROMERO, RAFAEL MARÍN, JUAN ALVARADO y SEGUNDO MELÉNDEZ
Decisión: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) exhortó al Comité de Postulaciones Electorales para que dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de la publicación del presente auto, consignen ante dicha Sala el listado de ciudadanos preseleccionados para integrar el Consejo Nacional Electoral.
Indica la sentencia N° 0069-2020, con ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que integran la Sala Constitucional, que valora positivamente como hecho político la labor adelantada por los diputados Ángel Medina, Luis Aquiles Moreno, Stalin González, Piero Maroun, Olivia Lozano, Franklyn Duarte, William Gil, Nosliw Rodríguez, Jesús Montilla, Julio Chávez y Gregorio Graterol, así como por los ciudadanos Petra Tovar, Orlando Pérez, Mercedes Gutiérrez, Luis Alberto Serrano, Luis Alberto Rodríguez, Guillermo Miguelena, Diana Rodríguez, Eduardo Castañeda, Bussy Galeano y Alexis Corredor, quienes integran el Comité de Postulaciones Electorales.
Se ordenó notificar de la decisión a los mencionados ciudadanos y ciudadanas empleando medios telefónicos y/o electrónicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto: “En fecha 05 de junio de 2020, mediante sentencia número 0068, con Ponencia Conjunta, esta Sala Constitucional dictó, entre otros, los siguientes dispositivos:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa incoada por los ciudadanosJAVIER BERTUCCI, CLAUDIO FERMÍN, TIMOTEO ZAMBRANO, FELIPE MUJICA, LUIS AUGUSTO ROMERO, RAFAEL MARÍN, JUAN CARLOS ALVARADO y SEGUNDO MELÉNDEZ, asistidos por el abogado Francisco Matheus.
SEGUNDO: ADMITE la demanda incoada.
TERCERO: Que la causa constituye un asunto DE MERO DERECHO.
CUARTO: Que el desacato de la Asamblea Nacional se mantiene de forma ininterrumpida, razón por la que todos los actos y todas las actuaciones emanadas de dicho Órgano y de cualquier otra persona jurídica o natural, relacionados con el proceso de designación de los funcionarios o funcionarias para ocupar los cargos de rectores y rectoras, principales y suplentes, del Consejo Nacional Electoral, carecen de validez, eficacia y existencia jurídica y son nulos de nulidad absoluta.
QUINTO: CON LUGAR la demanda por omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional de designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral.
SEXTO: Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral (CNE) convocar los comicios para elegir a los diputadas y diputados de la Asamblea Nacional, cuyo mandato expira el 4 de enero de 2021.
SÉPTIMO:Se DESAPLICAN con efectos erga omnes los artículos 14, 15, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 186 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
OCTAVO: ORDENA al Consejo Nacional Electoral (CNE) que, como consecuencia de la desaplicación declarada, PROCEDA A ASUMIR EL DESARROLLO NORMATIVO pertinente, de conformidad con los lineamientos señalados en el presente fallo.
NOVENO: Se declaran los efectos EX NUNC del presente fallo.
Ahora bien, esta Sala Constitucional valora positivamente como hecho político la labor adelantada por los diputados Ángel Medina, Luis Aquiles Moreno, Stalin González, Piero Maroun, Olivia Lozano, Franklyn Duarte, William Gil, Nosliw Rodríguez, Jesús Montilla, Julio Chávez y Gregorio Graterol, así como por los ciudadanos Petra Tovar, Orlando Pérez, Mercedes Gutiérrez, Luis Alberto Serrano, Luis Alberto Rodríguez, Guillermo Miguelena, Diana Rodríguez, Eduardo Castañeda, Bussy Galeano y Alexis Corredor, quienes integran el Comité de Postulaciones Electorales.
En consecuencia, se les EXHORTA para que DENTRO del PLAZO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS, contadas a partir de la publicación del presente auto, consignen ante esta Sala el listado de ciudadanos preseleccionados para integrar el Consejo Nacional Electoral”.
Comentario de Acceso a la Justicia: De acuerdo con la sentencia n.° 68 del pasado 5 de junio a partir de la cual la SC declaró la omisión legislativa de la AN para designar los rectores del CNE, se exhorta al Comité de Postulaciones Electorales que, dentro del plazo de 72 de horas, le consigne la lista de ciudadanos preseleccionados para integrar el nuevo órgano comicial.
Si bien la Sala dice que “valora positivamente como hecho político la labor adelantada” por el Comité de Postulaciones Electorales, el requerimiento expreso de que consigne la lista de preseleccionados a la SC, denota una clara invasión del juez constitucional respecto a las competencias que tiene la AN para nombrar a la directiva del CNE.
Debe insistirse, al respecto, que la competencia de nombrar los integrantes del árbitro electoral es una competencia constitucional que solo corresponde ejercerla al Parlamento. De hecho, el mencionado Comité es, justamente, la instancia encargada de seleccionar y presentar ante la plenaria de la AN la lista de los candidatos calificados a integrar el CNE (artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Electoral).
Este ultraje de la Sala no es nada nuevo, pues como se ha advertido en otras ocasiones es una práctica que implementó en 2003, 2005, 2014 y 2016. Este exhorto o requerimiento configura una medida inconstitucional y arbitraria que es dictada para poder sostener la construcción de un CNE que estará a la medida de los intereses del régimen de Maduro.
Lamentablemente, en este contexto de desmantelamiento institucional, la inminencia de un cambio político, e incluso una eventual transición hacia la democracia parece desvanecerse, además de ser un indicador de la pérdida de la legitimidad que tendrían las venideras elecciones parlamentarias ante un CNE que esté controlado por el chavismo.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/309871-0069-10620-2020-20-0215.HTML