Exhorto Oficial con las Nuevas Tarifas para el Transporte Privado que Presta Servicio Público de Transporte Urbano

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El MPP para el Transporte, en ejercicio de sus competencias en materia de regulación de tarifas para el transporte de pasajeros en las rutas suburbanas e interurbanas, ha promulgado un nuevo exhorto oficial, sin número, ni fecha, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial n.° 42.583 del 07/03/2023, mediante el cual, valga la redundancia, se exhorta a:

01.   Los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas en transporte urbano, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas en sus áreas de competencias, para el transporte privado que preste servicio de carácter público, en todas las rutas incluidas las que por su característica sea troncal o periféricas, el monto mínimo del pasaje urbano será de: SEIS BOLIVARES (Bs. 6,00) y el pasaje máximo urbano será de: SIETE BOLÍVARES (Bs. 7,00).

02.   Los transportistas para que cumplan a cabalidad con las tarifas establecidas en el mismo; en caso contrario, quedarán sujetos a la aplicación de las autoridades competentes (sic) y la suspensión de beneficios acordados, entre otras medidas previstas en la normativa que regula la materia y su régimen sancionatorio, siguiendo el debido proceso.

En el precitado exhorto, también, se precisa:

A.      En el caso de las operadoras estadales de transporte el pasaje mínimo urbano será de: CUATRO BOLIVARES (Bs. 4,00).

B.      Mediante publicación en la Gaceta Oficial, se fijarán las tarifas para el transporte público correspondientes a las rutas que por sus características particulares y peculiares ameriten el establecimiento de tarifas distintas a las antes señaladas; los Alcaldes y demás autoridades competentes deberán velar por su cumplimiento; en caso de que exista alguna consideración, se señala que deberán hacer llegar toda información de dichas rutas al MPP para el Transporte, a través del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT).

C.      Queda sin efecto el EXHORTO OFICIAL publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.534 de fecha 26/12/2022.

Todo lo antes expuesto, se interpreta en el sentido que se han ajustado (o actualizado) las tarifas para el Transporte Privado que preste servicio de carácter público urbano, en todas las rutas, incluidas las que por sus características sean troncales o periféricas, de la siguiente manera:

01.  Operadores privados de transporte urbano:

A.   Tarifa mínima del pasaje urbano: Cuatro bolívares (Bs. 6,00), lo cual significa un incremento de la tarifa oficial preexistente de dos bolívares (Bs. 2,00), equivalente al cincuenta por ciento (50,00%).

B.    Tarifa máxima del pasaje urbano: Siete bolívares (Bs. 7,00), vale decir, un aumento de dos bolívares (Bs. 2,00) de la tarifa anterior, que representa una variación del cuarenta por ciento (40,00%).

02.  Operadoras estadales de transporte urbano :

El pasaje mínimo urbano será de dos bolívares (Bs. 4,00). En esta tarifa, se observa un aumento de dos bolívares (Bs. 2,00), equivalente al cien por ciento (100,00%).

No se especifica una tarifa máxima para estos operadores.

No está de más traer a colación los textos de los artículos 94 y 143 de la Ley de Transporte Terrestre, invocados en la fundamentación legal del referido exhorto, siendo los mismos del siguiente tenor:

Competencias de la autoridad nacional

Artículo 94. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre es el ente competente para autorizar, regular, supervisar y controlar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras, en rutas urbanas intermunicipales que no estén sujetas a autoridades metropolitanas o mancomunidades, en materia de transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras y en todos los casos de rutas suburbanas e interurbanas, no municipales o estadales.

Fijación y regulación de las tarifas

del transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras

Articulo 143. El ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre por órgano del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, conjuntamente con el ministerio del poder popular con competencia en materia de industrias ligeras y comercio, fijarán, regularán y publicarán, en el primer trimestre del año, las tarifas correspondientes a los servicios de transporte terrestre público de personas, en las rutas urbanas, suburbanas e interurbanas de su competencia, basándose en estudios de transporte de orden técnico, económico, financiero y en la calidad del servicio que se preste con la participación de los sectores involucrados.

Los estudios de transpone para la fijación de las tarifas, serán analizados y establecidos anualmente, durante el cuarto trimestre, y deberán ser remitidas al Instituto Nacional de Transporte Terrestre por cada organización, para su revisión y análisis.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el texto del exhorto oficial aquí considerado:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700041656/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3242&Sesion=456282199

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