Exoneraciones del I.V.A. a ventas y servicios requeridos para rehabilitación y funcionamiento de los Sistemas de Producción de Agua Potable

EXONERACIÓN

En la Gaceta Oficial n.° 42.694 del 17/08/2023, se publicó el Decreto n.° 4.843, de la misma fecha, mediante el cual se establecen exoneraciones del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), relacionadas con los Proyectos para la Rehabilitación y Funcionamiento de los Sistemas de Producción de Agua Potable a Nivel Nacional.

A.     Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en dicho Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas a los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, estrictamente necesarios para la ejecución de los Proyectos para la Rehabilitación y Funcionamiento de los Sistemas de Producción de Agua Potable a Nivel Nacional, que se señalan a continuación (Artículo 1° del Decreto):

ITEMDESCRIPCIÓN
1.HIDRATO DE ALUMINIO
2.SULFATO DE ALUMINIO
3.HIDROCLORURO DE CALCIO Y SODIO
4.CLORO
5.ACIDO SULFÚRICO
6.HIDROXICLORURO DE ALUMINIO-POLICLORURO DE ALUMINIO
7.DEMÁS SUSTANCIAS QUÍMICAS NECESARIAS PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DEL AGUA

Los contribuyentes que realicen ventas nacionales de los bienes muebles corporales señalados, deberán indicar en la factura, la frase “Operación Exonerada”, el número, fecha y datos de publicación del Decreto y el número de la correspondiente orden de compra de bienes. (Artículo 2° del Decreto).

B.      Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a la prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país a título oneroso, incluyendo aquellos que provengan del exterior, contratados por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a la ejecución de los Proyectos para la Rehabilitación y Funcionamiento de los Sistemas de Producción de Agua Potable a Nivel Nacional, que se señalan a continuación (Artículo 3° del Decreto):

ITEMDESCRIPCIÓN
1.TRANSPORTE Y TRASLADO DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS.
2.MANTENIMIENTO DE CILINDROS Y BOMBONAS PARA EL TRASLADO DE CLORO SODA.
3.SUMINISTRO Y PROCURA DE CLORADORES Y FILTROS, ASÍ COMO TODOS LOS ELEMENTOS DE COMPLEMENTACIÓN PARA SU INSTALACIÓN EN LAS PLANTAS DE POTABILIZACIÓN.
4.SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS.
5.SERVICIO DE MONTAJE DE EQUIPOS.
6.SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y OPERACIÓN DE PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y SUS MATERIAS PRIMAS.
7.PROCURA Y SUMINISTRO DE MATERIALES Y REACTIVOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS EQUIPOS PARA PLANTAS MAYORES.
8.ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS DE LOS LABORATORIOS PARA LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS EN PLANTAS MAYORES.
9.PROCURA, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LOS EQUIPOS EN PLANTAS MAYORES.
10.SERVICIOS DE REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPOS EN PLANTAS MAYORES.
11.SERVICIOS PARA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE OBRAS PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (APS).

A los fines del disfrute de la exoneración prevista para la prestación de servicios en el artículo 3° del Decreto, los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, deberán emitir para cada operación exonerada la respectiva orden de servicio o contrato correspondiente, según sea el caso, indicando en el cuerpo de la misma “Operación Exonerada del Impuesto al Valor Agregado”, el número, fecha y datos de publicación del Decreto. (Artículo 5° del Decreto).

Condiciones generales:

01.   La exoneraciones previstas en los artículos 1° (operaciones de venta) y 3° (prestación de servicios) del Decreto, será procedente una vez que el MPP de Atención a las Aguas, emita pronunciamiento favorable sobre los montos y el carácter estrictamente necesario de la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios, destinados a la ejecución de los Proyectos para la Rehabilitación y Funcionamiento de los Sistemas de Producción de Agua Potable a Nivel Nacional. (Artículo 4° del Decreto).

02.   A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el Decreto, los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional deberán convenir las operaciones de adquisición de los bienes y la prestación de los servicios con empresas, proveedores o contratistas, según sea el caso, que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Artículo 6° del Decreto).

En el Decreto aquí referido, se establecen, también:

·    Las variables que se tomarán en cuenta y las condiciones para la evaluación periódica prevista en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley (sic) que Establece el Impuesto al Valor Agregado. (Artículos 7° y 8° del Decreto).

·    Las causales de pérdida de los beneficios de exoneración establecidos en el Decreto. (Artículo 9° del Decreto).

La vigencia del Decreto aquí considerado se fijó por un (1) año, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto que su ejecución se encargó a la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas.

En enlace siguiente permite la consulta y descarga del texto del Decreto al que se ha hecho referencia:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700043386/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3380&Sesion=1358888873

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