En la Gaceta Oficial n.° 42.694 del 17/08/2023, se publicó el Decreto n.° 4.843, de la misma fecha, mediante el cual se establecen exoneraciones del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), relacionadas con los Proyectos para la Rehabilitación y Funcionamiento de los Sistemas de Producción de Agua Potable a Nivel Nacional.
A. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en dicho Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas a los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, estrictamente necesarios para la ejecución de los Proyectos para la Rehabilitación y Funcionamiento de los Sistemas de Producción de Agua Potable a Nivel Nacional, que se señalan a continuación (Artículo 1° del Decreto):
ITEM | DESCRIPCIÓN |
1. | HIDRATO DE ALUMINIO |
2. | SULFATO DE ALUMINIO |
3. | HIDROCLORURO DE CALCIO Y SODIO |
4. | CLORO |
5. | ACIDO SULFÚRICO |
6. | HIDROXICLORURO DE ALUMINIO-POLICLORURO DE ALUMINIO |
7. | DEMÁS SUSTANCIAS QUÍMICAS NECESARIAS PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DEL AGUA |
Los contribuyentes que realicen ventas nacionales de los bienes muebles corporales señalados, deberán indicar en la factura, la frase “Operación Exonerada”, el número, fecha y datos de publicación del Decreto y el número de la correspondiente orden de compra de bienes. (Artículo 2° del Decreto).
B. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a la prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país a título oneroso, incluyendo aquellos que provengan del exterior, contratados por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a la ejecución de los Proyectos para la Rehabilitación y Funcionamiento de los Sistemas de Producción de Agua Potable a Nivel Nacional, que se señalan a continuación (Artículo 3° del Decreto):
ITEM | DESCRIPCIÓN |
1. | TRANSPORTE Y TRASLADO DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS. |
2. | MANTENIMIENTO DE CILINDROS Y BOMBONAS PARA EL TRASLADO DE CLORO SODA. |
3. | SUMINISTRO Y PROCURA DE CLORADORES Y FILTROS, ASÍ COMO TODOS LOS ELEMENTOS DE COMPLEMENTACIÓN PARA SU INSTALACIÓN EN LAS PLANTAS DE POTABILIZACIÓN. |
4. | SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS. |
5. | SERVICIO DE MONTAJE DE EQUIPOS. |
6. | SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y OPERACIÓN DE PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y SUS MATERIAS PRIMAS. |
7. | PROCURA Y SUMINISTRO DE MATERIALES Y REACTIVOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS EQUIPOS PARA PLANTAS MAYORES. |
8. | ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS DE LOS LABORATORIOS PARA LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS EN PLANTAS MAYORES. |
9. | PROCURA, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LOS EQUIPOS EN PLANTAS MAYORES. |
10. | SERVICIOS DE REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPOS EN PLANTAS MAYORES. |
11. | SERVICIOS PARA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE OBRAS PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (APS). |
A los fines del disfrute de la exoneración prevista para la prestación de servicios en el artículo 3° del Decreto, los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, deberán emitir para cada operación exonerada la respectiva orden de servicio o contrato correspondiente, según sea el caso, indicando en el cuerpo de la misma “Operación Exonerada del Impuesto al Valor Agregado”, el número, fecha y datos de publicación del Decreto. (Artículo 5° del Decreto).
Condiciones generales:
01. La exoneraciones previstas en los artículos 1° (operaciones de venta) y 3° (prestación de servicios) del Decreto, será procedente una vez que el MPP de Atención a las Aguas, emita pronunciamiento favorable sobre los montos y el carácter estrictamente necesario de la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios, destinados a la ejecución de los Proyectos para la Rehabilitación y Funcionamiento de los Sistemas de Producción de Agua Potable a Nivel Nacional. (Artículo 4° del Decreto).
02. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el Decreto, los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional deberán convenir las operaciones de adquisición de los bienes y la prestación de los servicios con empresas, proveedores o contratistas, según sea el caso, que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Artículo 6° del Decreto).
En el Decreto aquí referido, se establecen, también:
· Las variables que se tomarán en cuenta y las condiciones para la evaluación periódica prevista en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley (sic) que Establece el Impuesto al Valor Agregado. (Artículos 7° y 8° del Decreto).
· Las causales de pérdida de los beneficios de exoneración establecidos en el Decreto. (Artículo 9° del Decreto).
La vigencia del Decreto aquí considerado se fijó por un (1) año, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto que su ejecución se encargó a la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas.
En enlace siguiente permite la consulta y descarga del texto del Decreto al que se ha hecho referencia: